(Este artículo se ha publicado el 24 de marzo de 2010 en EL ECONOMISTA, pàg 6)
Aún tenemos resultados sanitarios bastante aceptables a pesar de que el nivel de gasto e inversión y pública por persona en la sanidad española es más de un 10% inferior a lo que nos correspondería según nuestro nivel de renta y demografía.
Resulta destacable el consenso político conseguido por los recientes acuerdos para la calidad y sostenibilidad del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La señal emitida tiene valor como ejemplo para otros programas de gasto público.
El acuerdo alcanzado por el Consejo Interterritorial es positivo y abre una agenda esperanzadora de políticas a desarrollar. Ahora bien, el acuerdo es aún parcial y deja fuera una buena parte de los verdaderos problemas (incentivos a favorecer la integración asistencial y la capacidad resolutiva; adopción indiscriminada de prestaciones al margen de su coste; falta de corresponsabilidad financiera de los usuarios, etc.).
En la lista de medidas incluidas en el acuerdo destaca de forma muy positiva la apuesta por tener en cuenta el coste por año de vida ganado a la hora de decidir qué prestaciones se deben en el futuro: mejores precios sólo a aquellas innovaciones que supongan un mayor aumento de la eficacia y con un menor coste por año de vida ganado.
El acuerdo promete un aireado ahorro en fármacos de 1.500 millones de euros anuales para el presupuesto público más 100 millones de ahorro para el bolsillo del ciudadano.
Las medidas estrella para conseguir este ahorro son tres: primero, fijar el precio de referencia (el importe máximo que paga el SNS) por un fármaco sin patente en el precio más bajo; segundo, reducir en una media del 25% el precio de los genéricos; y, en tercer lugar, fijación de precios máximos para medicamentos de síntomas menores excluyendo de la financiación pública los que los superen (financiación selectiva).
A pesar de apuntar en la buena dirección, hay sobradas razones para el escepticismo sobre el impacto real de las tres medidas.
Lo que hoy impulsa el gasto farmacéutico no son los precios de los medicamentos sino el número de recetas por persona. Reducir el precio a golpe de decreto no es lo mismo que reducir el gasto.
La existencia de elevados descuentos en las compras de genéricos que realizan las farmacias a los laboratorios, y que no se traslada al precio de venta al público que pagan el SNS y los pacientes, revela que es urgente reformar la estructura (y no sólo los detalles de cálculo) de los precios de referencia a fin de que la competencia de precios se traslade a la factura que paga el SNS.
Adoptar como referencia el precio más bajo requiere garantía de capacidad de suministro a ese precio a fin de evitar prácticas contrarias a la competencia. En otros países, los precios más bajos se consiguen liberalizando el precio de los genéricos junto con la sustitución obligatoria universal por el producto de precio más bajo en el mercado de forma automática, sea genérico o marca (excepto si el paciente prefiere pagar la diferencia de precio; copago evitable).
Mediante rebajas de precios unilaterales como la propuesta en los acuerdos del día 18 de marzo a los genéricos, se mitiga pero no se elimina el riesgo de que en un futuro próximo se mantengan elevados descuentos a las farmacias y de que el precio de venta al público de los genéricos no baje rápidamente hasta el precio de producción.
Y, quinto, hay que ser cuidadoso con excluir de la financiación pública fármacos para síntomas menores que no ajusten su precio: el resultado puede ser, si no se toman precauciones, un aumento del gasto público debido a su sustitución por medicamentos más caros financiados por el SNS.
Es una lástima que el Consejo Interterritorial haya dejado pasar de nuevo otra oportunidad para plantear de forma seria la necesidad de revisión del inequitativo e ineficiente sistema de copagos actual de los medicamentos.
Jaume Puig-Junoy, Universitat Pompeu Fabra
Blog de comentarios sobre economía de la salud y del medicamento, y economía pública de JAUME PUIG-JUNOY/ Comments on health economics, pharmacoeconomics, and public economics by JAUME PUIG-JUNOY
martes, 23 de marzo de 2010
jueves, 18 de marzo de 2010
NO PAGAR MÁS POR LO MISMO NI CASTIGAR LA EFICIENCIA
(Un extracto de este texto se ha publicado en el diario PÚBLICO el 19/03/2010, página 27)
El gasto sanitario público en España es de las pocas categorías de gasto público que son eficientes (buenos resultados para el nivel de inversión, que aún es alrededor de almenos un 10% inferior a lo que nos correspondería según nuestro nivel de renta); educación o infraestructuras e incluso I+D presentan niveles de eficiencia mucho menores (mayor despilfarro).
El aumento de población junto con el envejecimiento y el ritmo de innovación tecnológica presionan al alza de forma justificada el gasto sanitario. Cargar el peso del imprescindible y doloroso ajuste presupuestario sobre el gasto sanitario es equivocado desde el punto de vista económico. Lo cual no es obstáculo para mejorar la eficiencia del SNS, pero no a costa del nivel de gasto público! La fuerte especialización sanitaria de los presupuestos de las CCAA es lo que lleva al gobierno a actual en la línea de tratar de robar allí donde hay más dinero en lugar de reducir gasto ineficiente e innecesario.
El gasto farmacéutico público supone más de una quinta parte del total del gasto sanitario. Aquí también la tentación de robar allí donde hay más dinero mediante recortes unilaterales de precios sería equivocado desde el punto de vista económico por varias razones.
En primer lugar, lo que impulsa el gasto no son los precios de los medicamentos sino el número de recetas por persona; mientras el precio medio por receta está estancado o a la baja, el número de prescripciones sigue aumentando sin que el envejecimiento sirva de coartada. Hay que actuar sobre la cantidad y no sobre el precio.
En segundo lugar, a diferencia de lo que sucedía unos años atrás, el peso de los medicamentos nuevos y más caros sobre el gasto en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia se ha reducido notablemente debido al menor número de innovaciones y a su traspaso hacia el presupuesto de los hospitales. Lo apropiado y eficiente sería establecer medidas que prioricen la financiación y conceder mejores precios sólo a aquellas innovaciones que supongan un mayor aumento de la eficacia y con una mejor relación coste-efectividad (menor coste por año de vida ganado!).
En tercer lugar, la existencia de elevados descuentos en las compras de genéricos que realizan las farmacias a los laboratorios y que no se traslada al precio de venta al público que pagan el SNS y los pacientes, revela que es urgente reformar el denominado sistema de precios de referencia aplicado a los medicamentos cuya patente ha expirado a fin de que la competencia de precios se traslade a la factura que paga el SNS.
Y, en cuarto lugar, el actual sistema de copago necesita ser reformado no para recaudar más o hacer pagar más al usuario sino para hacerlo más equitativo (hoy hace pagar un 40% del precio a familias monoparentales de muy baja renta con hijos a cargo mientras da barra libre gratis a pensionistas de elevados ingresos y/o riqueza) y más eficiente (el número de recetas aumenta alrededor de un 25% el día en el que se concede la gratuidad de los medicamentos al pasar a ser pensionista); la condición de pensionista para dar acceso a la gratuidad carece de sentido (no hay ninguna razón por la que una jubilación anticipada voluntaria deba suponer más gasto farmacéutico!).
Los problemas de sostenibilidad financiera del SNS tienen más bien que ver con una infrapresupuestación crónica, con la aprobación de presupuestos públicos que los gestores saben a priori que no son realistas, con la adopción indiscriminada de innovaciones médicas y farmnacológicas con independencia de su contribución a la mejora de la salud y de su relación coste-efectividad, con la ausencia de incentivos de las organizaciones sanitarias públicas y de los profesionales, con la falta de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y con la falta de corresponsabilidad financiera de los usuarios.
Las evaluaciones independientes del impacto del actual sistema de precios de referencia ya hace días que vienen poniendo de relieve que el sistema ha sido útil para reducir los precios pero no el gasto. El gasto en medicamentos sometidos a precios de referencia no se ha reducido ya que las reducciones de precios se han visto muchas veces más que compensadas por el aumento en el número de prescripciones por persona. Los precios se han reducido pero no de la forma que deberían haberlo hecho si se hubiera fomentado la competencia de precios entre laboratorios.
Hoy esta competencia se manifiesta más en forma de descuentos a las oficinas de farmacia que en bajadas del precio de venta al público que pagan el SNS y los pacientes. La evidencia económica indica que es más eficiente la liberalización de los precios de los medicamentos cuya patente ha expirado combinado con acciones del SNS tendentes a financiar sólo los medicamentos de menor precio: esto se puede conseguir financiando sólo el precio del fármaco equivalente más barato (siendo a cargo del paciente la diferencia si prefiere otro equivalente pero más caro) -sustitución por el más barato en cada momento- o bien mediante la realización de subastas competitivas para la adjudicación de la condición de fármaco preferente (el que paga el SNS) tal como han empezado a hacer ya varios países europeos.
En cuanto a los medicamentos cuya patente no ha expirado, lo eficiente es la aplicación de un nivel de financiación idéntico para fármacos que siendo principios activos diferentes tienen un efecto terapéutico muy similar (precios de referencia con equivalencia farmacológica o terapéutica) siendo la diferencia de precio, caso de no elegir el de precio de referencia, a cargo del paciente (copago evitable). Asimismo, sería adecuado un sistema de copagos más elevado para fármacos con una peor relación coste-efectividad y más bajo o nulo para los más necesarios y efectivos sería una alternativa mucho más eficiente que el sistema actual, todo ello combinado con exclusiones para los individuos de renta más baja (con independencia de su edad!).
El gasto sanitario público en España es de las pocas categorías de gasto público que son eficientes (buenos resultados para el nivel de inversión, que aún es alrededor de almenos un 10% inferior a lo que nos correspondería según nuestro nivel de renta); educación o infraestructuras e incluso I+D presentan niveles de eficiencia mucho menores (mayor despilfarro).
El aumento de población junto con el envejecimiento y el ritmo de innovación tecnológica presionan al alza de forma justificada el gasto sanitario. Cargar el peso del imprescindible y doloroso ajuste presupuestario sobre el gasto sanitario es equivocado desde el punto de vista económico. Lo cual no es obstáculo para mejorar la eficiencia del SNS, pero no a costa del nivel de gasto público! La fuerte especialización sanitaria de los presupuestos de las CCAA es lo que lleva al gobierno a actual en la línea de tratar de robar allí donde hay más dinero en lugar de reducir gasto ineficiente e innecesario.
El gasto farmacéutico público supone más de una quinta parte del total del gasto sanitario. Aquí también la tentación de robar allí donde hay más dinero mediante recortes unilaterales de precios sería equivocado desde el punto de vista económico por varias razones.
En primer lugar, lo que impulsa el gasto no son los precios de los medicamentos sino el número de recetas por persona; mientras el precio medio por receta está estancado o a la baja, el número de prescripciones sigue aumentando sin que el envejecimiento sirva de coartada. Hay que actuar sobre la cantidad y no sobre el precio.
En segundo lugar, a diferencia de lo que sucedía unos años atrás, el peso de los medicamentos nuevos y más caros sobre el gasto en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia se ha reducido notablemente debido al menor número de innovaciones y a su traspaso hacia el presupuesto de los hospitales. Lo apropiado y eficiente sería establecer medidas que prioricen la financiación y conceder mejores precios sólo a aquellas innovaciones que supongan un mayor aumento de la eficacia y con una mejor relación coste-efectividad (menor coste por año de vida ganado!).
En tercer lugar, la existencia de elevados descuentos en las compras de genéricos que realizan las farmacias a los laboratorios y que no se traslada al precio de venta al público que pagan el SNS y los pacientes, revela que es urgente reformar el denominado sistema de precios de referencia aplicado a los medicamentos cuya patente ha expirado a fin de que la competencia de precios se traslade a la factura que paga el SNS.
Y, en cuarto lugar, el actual sistema de copago necesita ser reformado no para recaudar más o hacer pagar más al usuario sino para hacerlo más equitativo (hoy hace pagar un 40% del precio a familias monoparentales de muy baja renta con hijos a cargo mientras da barra libre gratis a pensionistas de elevados ingresos y/o riqueza) y más eficiente (el número de recetas aumenta alrededor de un 25% el día en el que se concede la gratuidad de los medicamentos al pasar a ser pensionista); la condición de pensionista para dar acceso a la gratuidad carece de sentido (no hay ninguna razón por la que una jubilación anticipada voluntaria deba suponer más gasto farmacéutico!).
Los problemas de sostenibilidad financiera del SNS tienen más bien que ver con una infrapresupuestación crónica, con la aprobación de presupuestos públicos que los gestores saben a priori que no son realistas, con la adopción indiscriminada de innovaciones médicas y farmnacológicas con independencia de su contribución a la mejora de la salud y de su relación coste-efectividad, con la ausencia de incentivos de las organizaciones sanitarias públicas y de los profesionales, con la falta de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y con la falta de corresponsabilidad financiera de los usuarios.
Las evaluaciones independientes del impacto del actual sistema de precios de referencia ya hace días que vienen poniendo de relieve que el sistema ha sido útil para reducir los precios pero no el gasto. El gasto en medicamentos sometidos a precios de referencia no se ha reducido ya que las reducciones de precios se han visto muchas veces más que compensadas por el aumento en el número de prescripciones por persona. Los precios se han reducido pero no de la forma que deberían haberlo hecho si se hubiera fomentado la competencia de precios entre laboratorios.
Hoy esta competencia se manifiesta más en forma de descuentos a las oficinas de farmacia que en bajadas del precio de venta al público que pagan el SNS y los pacientes. La evidencia económica indica que es más eficiente la liberalización de los precios de los medicamentos cuya patente ha expirado combinado con acciones del SNS tendentes a financiar sólo los medicamentos de menor precio: esto se puede conseguir financiando sólo el precio del fármaco equivalente más barato (siendo a cargo del paciente la diferencia si prefiere otro equivalente pero más caro) -sustitución por el más barato en cada momento- o bien mediante la realización de subastas competitivas para la adjudicación de la condición de fármaco preferente (el que paga el SNS) tal como han empezado a hacer ya varios países europeos.
En cuanto a los medicamentos cuya patente no ha expirado, lo eficiente es la aplicación de un nivel de financiación idéntico para fármacos que siendo principios activos diferentes tienen un efecto terapéutico muy similar (precios de referencia con equivalencia farmacológica o terapéutica) siendo la diferencia de precio, caso de no elegir el de precio de referencia, a cargo del paciente (copago evitable). Asimismo, sería adecuado un sistema de copagos más elevado para fármacos con una peor relación coste-efectividad y más bajo o nulo para los más necesarios y efectivos sería una alternativa mucho más eficiente que el sistema actual, todo ello combinado con exclusiones para los individuos de renta más baja (con independencia de su edad!).
lunes, 1 de marzo de 2010
ALTERNATIVAS A LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS
Artículo publicado en HUMANITAS ONLINE nº 48 Marzo 2010
http://www.fundacionmhm.org/revista.html
El fomento de la investigación y de la innovación ha utilizado tradicionalmente diversos instrumentos. Las patentes son uno de estos instrumentos y, quizás, el más extendido, pero no el único.
Los instrumentos de fomento de la innovación utilizados en muchas economías a lo largo de la historia han sido:
1. FINANCIACIÓN PÚBLICA de la investigación. Los programas nacionales de financiación de la investigación médica de carácter básico son un buen ejemplo de este instrumento.
2. PREMIOS y COMPRA DE PATENTES. Por ejemplo, en 1714, después de que un accidente marítimo causara la muerte de 2.000 marineros en las costas de Inglaterra, el gobierno británico estableció una recompensa de ₤20.000 por la invención de un método para determinar la longitud en el mar. Esta recompensa condujo al desarrollo del cronómetro.
3. PATENTES, como las que protegen en la actualidad a los nuevos medicamentos en muchos países.
Cualquier patente crea un monopolio legal, garantiza al laboratorio innovador el derecho exclusivo de utilizar y vender la innovación para un período fijo de años. Durante el período de vigencia de la patente nadie más podrá fabricar y vender el producto protegido por la patente, a no ser que lo haga con su permiso. Así, será durante este período de protección de la competencia que le confiere la patente durante el que el laboratorio deberá recuperar los costes fijos y hundidos correspondiente al gasto en innovación y desarrollo (I+D) del producto. Una vez haya finalizado este período de protección obtenido de forma legal gracias a la patente, cualquier competidor podrá copiar y producir el mismo medicamento, por lo que es posible que el innovador entonces se enfrente a un número elevado de competidores ya que los costes de entrada en el mercado habrán casi desaparecido (acceso libre a la información sobre la innovación).
Ahora bien, siendo necesario e imprescindible fomentar la innovación farmacéutica, las patentes, a pesar de su amplia extensión y difusión, distan de ser una política perfecta desde el punto de vista del bienestar social.
Una alternativa a las patentes como instrumento para incentivar la investigación es la financiación pública de la investigación a través de instituciones como los National Institutes of Health de Estados Unidos o el Instituto de Salud Carlos III en España.
Póngase usted en el lugar de una empresa privada que consiguiera descubrir la información necesaria para producir un nuevo principio activo. Si en el uso de esta información no hubiera posibilidad de exclusión (no pudiera impedir que otro utilizara sin ningún coste la información para poner en el mercado el nuevo principio activo) ni tampoco rivalidad en su uso (cualquiera puede utilizar la misma información), usted nunca hubiera invertido en conseguir el descubrimiento.
Puesto que el sector privado no invertirá para conseguir innovaciones que después de descubiertas se convierten inmediatamente en bienes públicos, una política para fomentar el desarrollo de este tipo de innovaciones es que sea el sector público quien financie la I+D.
¿Es eficiente la financiación pública como política de fomento de la innovación? El sector público tiene dificultades para seleccionar los proyectos de investigación con mayor rentabilidad social y en motivar a los investigadores para dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo de proyectos viables.
Hasta la primera mitad del siglo XIX, los premios fueron ampliamente utilizados como una alternativa a las patentes y a la financiación pública en la creación de incentivos a la innovación. Por ejemplo, cuando Napoleón se encontró con la necesidad de encontrar una nueva forma de suministrar comida a sus tropas estableció un premio o recompensa que condujo al desarrollo de las latas de conservas. Durante la primera mitad del siglo XIX, cuando patentes y recompensas o premios comparten el territorio de los incentivos a la innovación, podemos encontrar un ejemplo muy interesante que combina ambos sistemas mediante la compra de una patente: el caso del daguerrotipo.
El caso de los incentivos al desarrollo de nuevas vacunas, especialmente contra la malaria, tuberculosis y sida, ofrece un ejemplo útil para el debate sobre las alternativas a las patentes. La realidad parece indicar que en el caso de algunas enfermedades como las anteriores las patentes no han sido suficientes para conseguir incentivar, al menos durante bastantes años, una investigación acorde con los elevados costes sociales y económicos de la malaria, la tuberculosis y el VIH/Sida.
La investigación privada en vacunas como las que se podrían desarrollar contra estas enfermedades se ve limitada no sólo por la pobreza de los potenciales clientes, sino también por la incapacidad de los innovadores de conseguir apropiarse del valor de los beneficios que las vacunas producirían.
Además, los gobiernos utilizan el poder de compra, la regulación y los derechos de propiedad intelectual para mantener precios bajos para las vacunas. Diversos gobiernos se esfuerzan por reducir el precio de las vacunas y limitan los derechos de propiedad intelectual aplicados a las vacunas mediante la producción o la importación de genéricos. Esta estrategia es útil para conseguir que los precios altos asociados a las patentes bajen pero desincentiva la inversión en I+D y retrasa el descubrimiento de nuevas vacunas.
Si la inversión privada y las patentes son insuficientes para fomentar el descubrimiento de nuevas vacunas que afectan a un elevado número de personas que vive en la pobreza y si queremos evitar la ineficiencia asociada a la investigación pública, ¿qué se puede hacer para fomentar estas innovaciones?
Michael Kremer (catedrático de economía de la Universidad de Harvard) ha difundido la propuesta inicial de los compromisos de compra de una determinada cantidad de vacuna a un cierto precio. La idea es simple en la teoría y basada en la creación de incentivos de mercado, aunque probablemente más complicada de implementar en la práctica.
El gobierno (o bien una fundación privada) podría hacer público el compromiso de comprar una determinada cantidad de una vacuna a un cierto precio, en el caso de que ésta fuera inventada. El compromiso podría tomar la forma de un contrato (cantidad de vacunas y precio por persona inmunizada, no por dosis de la vacuna) mediante el cual se adopta el compromiso prospectivo de comprar a un futuro innovador que desarrolle una vacuna que cumpla con un conjunto de requerimientos (por ejemplo, aprobación por la Food and Drug Administration –FDA- de Estados Unidos y una eficacia mínima del 80%). El comprador podría poner la vacuna a disposición de países menos desarrollados a cambio de un pequeño copago relacionado con su nivel de renta.
Los programas de investigación financiados por el sector público pueden ser adecuados para la investigación básica, pero para etapas más aplicadas de la investigación, los denominados por Kremer como “pull programs” son más adecuados. Estos proporcionan a los investigadores y a las empresas farmacéuticas fuertes incentivos para que auto-seleccionen proyectos en los que tengan una probabilidad razonable de conseguir desarrollar un producto útil, y para que se centren en el desarrollo de una vacuna o medicamento factible en lugar de perseguir otros objetivos. Finalmente, “pull programs” diseñados de forma adecuada pueden ayudar a asegurar que si se desarrollan nuevos productos, éstos llegan a quienes más los necesitan.
Para que los compromisos de compra fomenten la innovación, los potenciales productores deben tener confianza en que el espónsor no tratará de renegociar el acuerdo una vez se haya desarrollado el producto deseado y se haya incurrido en los costes hundidos. Los juzgados consideran que este tipo de compromisos son contratos legales que se pueden hacer cumplir. Suponiendo una adecuada redacción legal, el factor determinante de la credibilidad serán más los criterios de elegibilidad y de precios que el hecho de que los fondos financieros se hayan colocado físicamente en cuentas separadas. La credibilidad del compromiso de compra se puede aumentar mediante la especificación de los criterios de quién puede optar (elegibilidad) y de fijación del precio de las vacunas por adelantado y aislando a quienes deban interpretar estos criterios de la influencia política.
http://www.fundacionmhm.org/revista.html
El fomento de la investigación y de la innovación ha utilizado tradicionalmente diversos instrumentos. Las patentes son uno de estos instrumentos y, quizás, el más extendido, pero no el único.
Los instrumentos de fomento de la innovación utilizados en muchas economías a lo largo de la historia han sido:
1. FINANCIACIÓN PÚBLICA de la investigación. Los programas nacionales de financiación de la investigación médica de carácter básico son un buen ejemplo de este instrumento.
2. PREMIOS y COMPRA DE PATENTES. Por ejemplo, en 1714, después de que un accidente marítimo causara la muerte de 2.000 marineros en las costas de Inglaterra, el gobierno británico estableció una recompensa de ₤20.000 por la invención de un método para determinar la longitud en el mar. Esta recompensa condujo al desarrollo del cronómetro.
3. PATENTES, como las que protegen en la actualidad a los nuevos medicamentos en muchos países.
Cualquier patente crea un monopolio legal, garantiza al laboratorio innovador el derecho exclusivo de utilizar y vender la innovación para un período fijo de años. Durante el período de vigencia de la patente nadie más podrá fabricar y vender el producto protegido por la patente, a no ser que lo haga con su permiso. Así, será durante este período de protección de la competencia que le confiere la patente durante el que el laboratorio deberá recuperar los costes fijos y hundidos correspondiente al gasto en innovación y desarrollo (I+D) del producto. Una vez haya finalizado este período de protección obtenido de forma legal gracias a la patente, cualquier competidor podrá copiar y producir el mismo medicamento, por lo que es posible que el innovador entonces se enfrente a un número elevado de competidores ya que los costes de entrada en el mercado habrán casi desaparecido (acceso libre a la información sobre la innovación).
Ahora bien, siendo necesario e imprescindible fomentar la innovación farmacéutica, las patentes, a pesar de su amplia extensión y difusión, distan de ser una política perfecta desde el punto de vista del bienestar social.
Una alternativa a las patentes como instrumento para incentivar la investigación es la financiación pública de la investigación a través de instituciones como los National Institutes of Health de Estados Unidos o el Instituto de Salud Carlos III en España.
Póngase usted en el lugar de una empresa privada que consiguiera descubrir la información necesaria para producir un nuevo principio activo. Si en el uso de esta información no hubiera posibilidad de exclusión (no pudiera impedir que otro utilizara sin ningún coste la información para poner en el mercado el nuevo principio activo) ni tampoco rivalidad en su uso (cualquiera puede utilizar la misma información), usted nunca hubiera invertido en conseguir el descubrimiento.
Puesto que el sector privado no invertirá para conseguir innovaciones que después de descubiertas se convierten inmediatamente en bienes públicos, una política para fomentar el desarrollo de este tipo de innovaciones es que sea el sector público quien financie la I+D.
¿Es eficiente la financiación pública como política de fomento de la innovación? El sector público tiene dificultades para seleccionar los proyectos de investigación con mayor rentabilidad social y en motivar a los investigadores para dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo de proyectos viables.
Hasta la primera mitad del siglo XIX, los premios fueron ampliamente utilizados como una alternativa a las patentes y a la financiación pública en la creación de incentivos a la innovación. Por ejemplo, cuando Napoleón se encontró con la necesidad de encontrar una nueva forma de suministrar comida a sus tropas estableció un premio o recompensa que condujo al desarrollo de las latas de conservas. Durante la primera mitad del siglo XIX, cuando patentes y recompensas o premios comparten el territorio de los incentivos a la innovación, podemos encontrar un ejemplo muy interesante que combina ambos sistemas mediante la compra de una patente: el caso del daguerrotipo.
El caso de los incentivos al desarrollo de nuevas vacunas, especialmente contra la malaria, tuberculosis y sida, ofrece un ejemplo útil para el debate sobre las alternativas a las patentes. La realidad parece indicar que en el caso de algunas enfermedades como las anteriores las patentes no han sido suficientes para conseguir incentivar, al menos durante bastantes años, una investigación acorde con los elevados costes sociales y económicos de la malaria, la tuberculosis y el VIH/Sida.
La investigación privada en vacunas como las que se podrían desarrollar contra estas enfermedades se ve limitada no sólo por la pobreza de los potenciales clientes, sino también por la incapacidad de los innovadores de conseguir apropiarse del valor de los beneficios que las vacunas producirían.
Además, los gobiernos utilizan el poder de compra, la regulación y los derechos de propiedad intelectual para mantener precios bajos para las vacunas. Diversos gobiernos se esfuerzan por reducir el precio de las vacunas y limitan los derechos de propiedad intelectual aplicados a las vacunas mediante la producción o la importación de genéricos. Esta estrategia es útil para conseguir que los precios altos asociados a las patentes bajen pero desincentiva la inversión en I+D y retrasa el descubrimiento de nuevas vacunas.
Si la inversión privada y las patentes son insuficientes para fomentar el descubrimiento de nuevas vacunas que afectan a un elevado número de personas que vive en la pobreza y si queremos evitar la ineficiencia asociada a la investigación pública, ¿qué se puede hacer para fomentar estas innovaciones?
Michael Kremer (catedrático de economía de la Universidad de Harvard) ha difundido la propuesta inicial de los compromisos de compra de una determinada cantidad de vacuna a un cierto precio. La idea es simple en la teoría y basada en la creación de incentivos de mercado, aunque probablemente más complicada de implementar en la práctica.
El gobierno (o bien una fundación privada) podría hacer público el compromiso de comprar una determinada cantidad de una vacuna a un cierto precio, en el caso de que ésta fuera inventada. El compromiso podría tomar la forma de un contrato (cantidad de vacunas y precio por persona inmunizada, no por dosis de la vacuna) mediante el cual se adopta el compromiso prospectivo de comprar a un futuro innovador que desarrolle una vacuna que cumpla con un conjunto de requerimientos (por ejemplo, aprobación por la Food and Drug Administration –FDA- de Estados Unidos y una eficacia mínima del 80%). El comprador podría poner la vacuna a disposición de países menos desarrollados a cambio de un pequeño copago relacionado con su nivel de renta.
Los programas de investigación financiados por el sector público pueden ser adecuados para la investigación básica, pero para etapas más aplicadas de la investigación, los denominados por Kremer como “pull programs” son más adecuados. Estos proporcionan a los investigadores y a las empresas farmacéuticas fuertes incentivos para que auto-seleccionen proyectos en los que tengan una probabilidad razonable de conseguir desarrollar un producto útil, y para que se centren en el desarrollo de una vacuna o medicamento factible en lugar de perseguir otros objetivos. Finalmente, “pull programs” diseñados de forma adecuada pueden ayudar a asegurar que si se desarrollan nuevos productos, éstos llegan a quienes más los necesitan.
Para que los compromisos de compra fomenten la innovación, los potenciales productores deben tener confianza en que el espónsor no tratará de renegociar el acuerdo una vez se haya desarrollado el producto deseado y se haya incurrido en los costes hundidos. Los juzgados consideran que este tipo de compromisos son contratos legales que se pueden hacer cumplir. Suponiendo una adecuada redacción legal, el factor determinante de la credibilidad serán más los criterios de elegibilidad y de precios que el hecho de que los fondos financieros se hayan colocado físicamente en cuentas separadas. La credibilidad del compromiso de compra se puede aumentar mediante la especificación de los criterios de quién puede optar (elegibilidad) y de fijación del precio de las vacunas por adelantado y aislando a quienes deban interpretar estos criterios de la influencia política.
martes, 2 de febrero de 2010
INFLEXIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO
Artículo publicado en EL GLOBAL 1 al 7 de febrero de 2010
En Estados Unidos se observa una desaceleración el crecimiento real del gasto en medicamentos desde 2003 siendo la tasa del 2007 del 1,6%, la más baja desde 1974.
Un estudio reciente publicado en Health Affairs indica que las causas de este cambio de tendencia en Estados Unidos se encuentran, según los investigadores, en tres factores. En primer lugar, la reducción en la entrada en el mercado de nuevas moléculas ha reducido el peso dentro del gasto de los productos nuevos y más caros en la prescripción fuera del hospital.
En segundo lugar, el aumento de la competencia entre marcas y genéricos, así como entre principios activos de marca del mismo subgrupo terapéutico; esta competencia se ha visto fuertemente incentivada por los copagos diferenciales (el más común: $6 para genéricos, $29 para medicamentos de marca preferentes y $40 para marcas no preferentes). Como resultado, la proporción de prescripciones de genéricos ha pasado del 51% en 2002 al 67% en 2007: sin el aumento en la tasa de penetración de genéricos el gasto de 2007 hubiera sido un 22% mayor.
Y, en tercer lugar, el caso de las estatinas, ilustra el hecho de que la competencia de los genéricos de un principio activo (la simvastatina) incluso consigue reducir las ventas de las marcas de las otras estatinas bajo patente (por ejemplo, la atorvastatina).
A pesar de la reducción en el ritmo de aumento del gasto en los medicamentos principalmente prescritos en atención primaria, resulta notorio el continuado y fuerte crecimiento de los fármacos prescritos en la atención especializada (¿inflexión o desplazamiento del gasto?).
Sin embargo, esta inflexión aún ha tenido una reducida traslación en un mercado altamente regulado y con un reducido copago como es el caso español.
En primer lugar, en España las tasas de crecimiento del gasto farmacéutico corriente correspondiente a dispensación de recetas en oficinas de farmacia se ha desacelerado de manera notable a partir del año 2004, si bien el crecimiento ha repuntado hasta el 7,2% en 2008 (4 y el 5% anual, respectivamente, si se ajusta por población).
En segundo lugar, la entrada de genéricos ha conducido a menores precios para una parte creciente del consumo extra-hospitalario español, y lo será aún más en los próximos años a medida que vayan caducando patentes, si bien la tasa de penetración de los medicamentos de menor precio para el mismo principio activo es menor que en otros países y que, a diferencia de Estados Unidos, las ventas de los principios activos del mismo grupo bajo patente no se ven afectados por esta competencia de precios.
Y, en tercer lugar, el factor clave diferencial del crecimiento del gasto extra-hospitalario ºen España es el aumento en el número de prescripciones que continua siendo inflexible a la baja y que más que compensa las reducciones de precios cuando caduca la patente (4,6 recetas más por persona desde 2000 hasta 2008).
En Estados Unidos se observa una desaceleración el crecimiento real del gasto en medicamentos desde 2003 siendo la tasa del 2007 del 1,6%, la más baja desde 1974.
Un estudio reciente publicado en Health Affairs indica que las causas de este cambio de tendencia en Estados Unidos se encuentran, según los investigadores, en tres factores. En primer lugar, la reducción en la entrada en el mercado de nuevas moléculas ha reducido el peso dentro del gasto de los productos nuevos y más caros en la prescripción fuera del hospital.
En segundo lugar, el aumento de la competencia entre marcas y genéricos, así como entre principios activos de marca del mismo subgrupo terapéutico; esta competencia se ha visto fuertemente incentivada por los copagos diferenciales (el más común: $6 para genéricos, $29 para medicamentos de marca preferentes y $40 para marcas no preferentes). Como resultado, la proporción de prescripciones de genéricos ha pasado del 51% en 2002 al 67% en 2007: sin el aumento en la tasa de penetración de genéricos el gasto de 2007 hubiera sido un 22% mayor.
Y, en tercer lugar, el caso de las estatinas, ilustra el hecho de que la competencia de los genéricos de un principio activo (la simvastatina) incluso consigue reducir las ventas de las marcas de las otras estatinas bajo patente (por ejemplo, la atorvastatina).
A pesar de la reducción en el ritmo de aumento del gasto en los medicamentos principalmente prescritos en atención primaria, resulta notorio el continuado y fuerte crecimiento de los fármacos prescritos en la atención especializada (¿inflexión o desplazamiento del gasto?).
Sin embargo, esta inflexión aún ha tenido una reducida traslación en un mercado altamente regulado y con un reducido copago como es el caso español.
En primer lugar, en España las tasas de crecimiento del gasto farmacéutico corriente correspondiente a dispensación de recetas en oficinas de farmacia se ha desacelerado de manera notable a partir del año 2004, si bien el crecimiento ha repuntado hasta el 7,2% en 2008 (4 y el 5% anual, respectivamente, si se ajusta por población).
En segundo lugar, la entrada de genéricos ha conducido a menores precios para una parte creciente del consumo extra-hospitalario español, y lo será aún más en los próximos años a medida que vayan caducando patentes, si bien la tasa de penetración de los medicamentos de menor precio para el mismo principio activo es menor que en otros países y que, a diferencia de Estados Unidos, las ventas de los principios activos del mismo grupo bajo patente no se ven afectados por esta competencia de precios.
Y, en tercer lugar, el factor clave diferencial del crecimiento del gasto extra-hospitalario ºen España es el aumento en el número de prescripciones que continua siendo inflexible a la baja y que más que compensa las reducciones de precios cuando caduca la patente (4,6 recetas más por persona desde 2000 hasta 2008).
martes, 26 de enero de 2010
AUSENCIA DE RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO
Artículo publicado en DIARIO MÉDICO 26/01/2010
Cuando se establece un precio fijo para un nuevo medicamento financiado por el seguro público de salud, todo el riesgo que supone la incertidumbre sobre la efectividad y los costes del tratamiento recae en el seguro: sea más o menos efectivo, se produzcan o no los ahorros esperados en otros recursos, todo el gasto es a cargo del seguro.
Los contratos de riesgo compartido están pensados para distribuir este riesgo entre asegurador e industria farmacéutica cuando existe elevada incertidumbre sobre la efectividad del tratamiento o sobre el coste por año de vida ganado ajustado por calidad (relación coste-efectividad): el precio del medicamento no es fijo sino variable y condicionado a alguna medida de los resultados esperados.
En febrero de 2002 el NHS británico, después de un informe desfavorable del NICE, aceptó incluir dentro de su cobertura el tratamiento de la esclerosis múltiple con beta interferón (Avonex, Betaferon y Rebif) y acetato de glatiramer (Copaxone) condicionado a un contrato de riesgo compartido.
El acuerdo para el tratamiento de la esclerosis múltiple presenta muchas peculiaridades que lo alejan de lo que podría ser un esquema típico de riesgo compartido: los pacientes deben seguir el tratamiento durante un periodo inusualmente largo, diez años. El tratamiento se financia por el NHS hasta que se estime que no es efectivo. El precio pagado disminuirá si no se cumplen los objetivos de mejora establecidos hasta que este precio sea equivalente a una relación coste-efectividad máxima de 36.000 libras esterlinas por año de vida ajustado por calidad.
Una evaluación preliminar a los 2 años de inicio del tratamiento publicada recientemente en el British Medical Journal indica que no se observa mejora en la efectividad (retraso en la progresión de la enfermedad) de los pacientes tratados con los fármacos objeto del contrato de riesgo compartido. Posiblemente, las evaluaciones a más largo plazo serán menos sensibles a cambios a corto plazo en la enfermedad y deberán resolver cuestiones metodológicas importantes puestas de relieve en esta primera evaluación.
Así pues, si se mantienen estos resultados a más largo plazo, la ausencia de efectividad incremental será suficiente para tomar decisiones, sin necesidad de tener en cuenta el coste incremental. A pesar de que el consejo científico asesor del estudio considera prematuro adoptar decisiones sobre precios antes de disponer de resultados de más largo plazo, si se mantiene el resultado preliminar en análisis posteriores, siguiendo la lógica del acuerdo, la totalidad del riesgo financiero podría llegar a recaer en las compañías farmacéuticas.
Esta evaluación preliminar ya pone de relieve, como se podía predecir, las dificultades de evaluar un acuerdo de este tipo que se parece más a un ensayo clínico de grandes dimensiones sobre su efectividad que a un acuerdo de financiación de medicamentos.
Un tratamiento para una enfermedad cuyos efectos sólo se pueden observar a largo plazo y para el que no se puede disponer de grupo de control no es precisamente el mejor candidato para un contrato de riesgo compartido. Parece aconsejable, pues, un uso muy limitado y en enfermedades más adecuadas de este tipo de contratos.
Cuando se establece un precio fijo para un nuevo medicamento financiado por el seguro público de salud, todo el riesgo que supone la incertidumbre sobre la efectividad y los costes del tratamiento recae en el seguro: sea más o menos efectivo, se produzcan o no los ahorros esperados en otros recursos, todo el gasto es a cargo del seguro.
Los contratos de riesgo compartido están pensados para distribuir este riesgo entre asegurador e industria farmacéutica cuando existe elevada incertidumbre sobre la efectividad del tratamiento o sobre el coste por año de vida ganado ajustado por calidad (relación coste-efectividad): el precio del medicamento no es fijo sino variable y condicionado a alguna medida de los resultados esperados.
En febrero de 2002 el NHS británico, después de un informe desfavorable del NICE, aceptó incluir dentro de su cobertura el tratamiento de la esclerosis múltiple con beta interferón (Avonex, Betaferon y Rebif) y acetato de glatiramer (Copaxone) condicionado a un contrato de riesgo compartido.
El acuerdo para el tratamiento de la esclerosis múltiple presenta muchas peculiaridades que lo alejan de lo que podría ser un esquema típico de riesgo compartido: los pacientes deben seguir el tratamiento durante un periodo inusualmente largo, diez años. El tratamiento se financia por el NHS hasta que se estime que no es efectivo. El precio pagado disminuirá si no se cumplen los objetivos de mejora establecidos hasta que este precio sea equivalente a una relación coste-efectividad máxima de 36.000 libras esterlinas por año de vida ajustado por calidad.
Una evaluación preliminar a los 2 años de inicio del tratamiento publicada recientemente en el British Medical Journal indica que no se observa mejora en la efectividad (retraso en la progresión de la enfermedad) de los pacientes tratados con los fármacos objeto del contrato de riesgo compartido. Posiblemente, las evaluaciones a más largo plazo serán menos sensibles a cambios a corto plazo en la enfermedad y deberán resolver cuestiones metodológicas importantes puestas de relieve en esta primera evaluación.
Así pues, si se mantienen estos resultados a más largo plazo, la ausencia de efectividad incremental será suficiente para tomar decisiones, sin necesidad de tener en cuenta el coste incremental. A pesar de que el consejo científico asesor del estudio considera prematuro adoptar decisiones sobre precios antes de disponer de resultados de más largo plazo, si se mantiene el resultado preliminar en análisis posteriores, siguiendo la lógica del acuerdo, la totalidad del riesgo financiero podría llegar a recaer en las compañías farmacéuticas.
Esta evaluación preliminar ya pone de relieve, como se podía predecir, las dificultades de evaluar un acuerdo de este tipo que se parece más a un ensayo clínico de grandes dimensiones sobre su efectividad que a un acuerdo de financiación de medicamentos.
Un tratamiento para una enfermedad cuyos efectos sólo se pueden observar a largo plazo y para el que no se puede disponer de grupo de control no es precisamente el mejor candidato para un contrato de riesgo compartido. Parece aconsejable, pues, un uso muy limitado y en enfermedades más adecuadas de este tipo de contratos.
GENÉRICOS Y FOMENTO DE LA COMPETENCIA
Artículo publicado en CORREO FARMACÉUTICO 26/01/2010
Las necesidades de gasto sanitario son independientes de la recesión ya que dependen del ritmo de adopción de las innovaciones médicas y farmacéuticas y de la evolución de la población cubierta y de su envejecimiento. En este contexto, el diseño adecuado de una política de genéricos puede contribuir a una financiación más eficiente del sistema de salud que gracias al efecto de la competencia sobre el precio de los medicamentos cuyo período de protección ha finalizado permite disponer de más espacio financiero para la cobertura de innovaciones sanitarias con una adecuada relación coste-efectividad.
Desde que en 1997 se permitió la entrada de medicamentos genéricos en el mercado español, los genéricos han cobrado una importancia creciente tanto por la reducción de precios respecto del producto de marca como por la creciente cuota de mercado en unidades (cerca del 22% en 2008). Aunque la cuota global es aún comparativamente reducida y tiene aún un muy amplio recorrido al alza teniendo en cuenta los productos cuyo período de protección finaliza a corto plazo, esta cuota de mercado es notablemente elevada para los medicamentos sujetos al sistema de precios de referencia (alrededor del 55%).
El diseño actual del denominado sistema de precios de referencia (PR) ha servido para reducir de forma progresiva y muy notable el precio de los medicamentos para los que existen genéricos y, en este aspecto, ha sido una medida a valorar de forma muy positiva. Ahora bien, esta política ha sido muy positiva gracias a la ausencia de otras medidas que sensibilicen a pacientes y prescriptores de las diferencias de precio y de la necesidad de prescribir y dispensar los medicamentos equivalentes de menor precio, es decir, ha sido positiva sólo porque no hemos sabido hacer nada mejor.
El sistema actual de PR padece algunas limitaciones importantes que pueden incluso limitar la apuesta a medio y largo plazo por los genéricos. En este sentido, permanecen las dificultades para que la competencia de precios de salida de fábrica entre laboratorios se traslade a los precios de venta al público, la fijación del menor precio no respeta la condición de demostrar capacidad de satisfacer una cierta cuota de mercado por los productores que ofrecen ese precio, la exclusión de la financiación pública de los productos con un precio superior al de referencia y la supresión del copago evitable a cargo del usuario hace pagar a los genéricos “el precio de ser referencia”, etc.
El informe de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea publicado en julio del año pasado alertaba de las consecuencias presupuestarias del los retrasos en la entrada de los genéricos después de la pérdida de exclusividad debidas a múltiples patentes estratégicas de la industria innovadora y entrada de line extensions protegidas por una nueva patente que canibalizan rápidamente el mercado de la presentación tradicional, los litigios, las campañas publicitarias cuestionando la calidad de los genéricos, así como los inaceptables retrasos debidos al propio proceso regulatorio (en aspecto, España tiene mucho a mejorar).
Asimismo, el informe de la Comisión aportaba evidencia de que los propios sistemas de regulación de precios y de financiación pública se pueden erigir en barreras a una apuesta decidida por los genéricos. Se ha observado que las políticas de regulación de precios reducen la competencia: el precio se estanca a un nivel superior al que lo haría en ausencia de la regulación. Por otro lado, el estudio observa que el ajuste frecuente del precio de referencia, la sustitución obligatoria por el equivalente de menor precio, el reembolso máximo basado en el precio más bajo y, en menor medida, los copagos diferenciales, contribuyen a una reducción mayor y más rápida del precio y a una mayor cuota de mercado de los genéricos.
Resulta necesario adoptar medidas decididas de fomento de la competencia de precios de venta al público en este mercado, lo cual sería mucho más útil que continuar basando la política de genéricos en la regulación de su precio de venta al público de su precio de reembolso y en la supuesta prohibición de los descuentos sobre el precio de venta de laboratorio, excepto los verdaderos descuentos por volumen.
La observación atenta y sin prejuicios de los resultados exitosos de la experiencia de las medidas adoptadas en los últimos años en algunos países europeos puede aportar lecciones útiles para la reforma de la regulación de los genéricos en España: la experiencia de Noruega con el abandono del sistema de PR con la profundización de la fijación del nivel de reembolso máximo referenciado en un porcentaje del PVP de la marca antes de expirar la patente que puede alcanzar el 85% al cabo de un año de la entrada del primer genérico; el caso de Suecia, donde también se abolió el sistema de PR, y se reemplazó por la sustitución obligatoria y el reembolso del producto equivalente más barato combinado con un copago evitable a cargo del paciente; y los casos de Holanda y de Alemania con el inicio de experiencias selectivas de empleo de subastas competitivas para determinar los laboratorios preferentes, separando la retribución de las farmacias del precio de laboratorio.
Las necesidades de gasto sanitario son independientes de la recesión ya que dependen del ritmo de adopción de las innovaciones médicas y farmacéuticas y de la evolución de la población cubierta y de su envejecimiento. En este contexto, el diseño adecuado de una política de genéricos puede contribuir a una financiación más eficiente del sistema de salud que gracias al efecto de la competencia sobre el precio de los medicamentos cuyo período de protección ha finalizado permite disponer de más espacio financiero para la cobertura de innovaciones sanitarias con una adecuada relación coste-efectividad.
Desde que en 1997 se permitió la entrada de medicamentos genéricos en el mercado español, los genéricos han cobrado una importancia creciente tanto por la reducción de precios respecto del producto de marca como por la creciente cuota de mercado en unidades (cerca del 22% en 2008). Aunque la cuota global es aún comparativamente reducida y tiene aún un muy amplio recorrido al alza teniendo en cuenta los productos cuyo período de protección finaliza a corto plazo, esta cuota de mercado es notablemente elevada para los medicamentos sujetos al sistema de precios de referencia (alrededor del 55%).
El diseño actual del denominado sistema de precios de referencia (PR) ha servido para reducir de forma progresiva y muy notable el precio de los medicamentos para los que existen genéricos y, en este aspecto, ha sido una medida a valorar de forma muy positiva. Ahora bien, esta política ha sido muy positiva gracias a la ausencia de otras medidas que sensibilicen a pacientes y prescriptores de las diferencias de precio y de la necesidad de prescribir y dispensar los medicamentos equivalentes de menor precio, es decir, ha sido positiva sólo porque no hemos sabido hacer nada mejor.
El sistema actual de PR padece algunas limitaciones importantes que pueden incluso limitar la apuesta a medio y largo plazo por los genéricos. En este sentido, permanecen las dificultades para que la competencia de precios de salida de fábrica entre laboratorios se traslade a los precios de venta al público, la fijación del menor precio no respeta la condición de demostrar capacidad de satisfacer una cierta cuota de mercado por los productores que ofrecen ese precio, la exclusión de la financiación pública de los productos con un precio superior al de referencia y la supresión del copago evitable a cargo del usuario hace pagar a los genéricos “el precio de ser referencia”, etc.
El informe de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea publicado en julio del año pasado alertaba de las consecuencias presupuestarias del los retrasos en la entrada de los genéricos después de la pérdida de exclusividad debidas a múltiples patentes estratégicas de la industria innovadora y entrada de line extensions protegidas por una nueva patente que canibalizan rápidamente el mercado de la presentación tradicional, los litigios, las campañas publicitarias cuestionando la calidad de los genéricos, así como los inaceptables retrasos debidos al propio proceso regulatorio (en aspecto, España tiene mucho a mejorar).
Asimismo, el informe de la Comisión aportaba evidencia de que los propios sistemas de regulación de precios y de financiación pública se pueden erigir en barreras a una apuesta decidida por los genéricos. Se ha observado que las políticas de regulación de precios reducen la competencia: el precio se estanca a un nivel superior al que lo haría en ausencia de la regulación. Por otro lado, el estudio observa que el ajuste frecuente del precio de referencia, la sustitución obligatoria por el equivalente de menor precio, el reembolso máximo basado en el precio más bajo y, en menor medida, los copagos diferenciales, contribuyen a una reducción mayor y más rápida del precio y a una mayor cuota de mercado de los genéricos.
Resulta necesario adoptar medidas decididas de fomento de la competencia de precios de venta al público en este mercado, lo cual sería mucho más útil que continuar basando la política de genéricos en la regulación de su precio de venta al público de su precio de reembolso y en la supuesta prohibición de los descuentos sobre el precio de venta de laboratorio, excepto los verdaderos descuentos por volumen.
La observación atenta y sin prejuicios de los resultados exitosos de la experiencia de las medidas adoptadas en los últimos años en algunos países europeos puede aportar lecciones útiles para la reforma de la regulación de los genéricos en España: la experiencia de Noruega con el abandono del sistema de PR con la profundización de la fijación del nivel de reembolso máximo referenciado en un porcentaje del PVP de la marca antes de expirar la patente que puede alcanzar el 85% al cabo de un año de la entrada del primer genérico; el caso de Suecia, donde también se abolió el sistema de PR, y se reemplazó por la sustitución obligatoria y el reembolso del producto equivalente más barato combinado con un copago evitable a cargo del paciente; y los casos de Holanda y de Alemania con el inicio de experiencias selectivas de empleo de subastas competitivas para determinar los laboratorios preferentes, separando la retribución de las farmacias del precio de laboratorio.
jueves, 21 de enero de 2010
LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO
Artículo publicado en EXPANSIÓN 21/01/2010
El tsunami de la recesión económica está dejando al descubierto un impresionante deterioro de las finanzas públicas. ¿Podrán pagar nuestros hijos la deuda pública que les estamos dejando en herencia?
En una fase de recesión, gastar más de lo que se ingresa sirve para contribuir a mantener la actividad económica y ayuda a que la caída de los ingresos públicos no sea aún mayor. Sin embargo, el elevado estímulo fiscal español no es el origen principal del desequilibrio de las finanzas públicas españolas: la Comisión Europea estima que en 2009 el déficit estructural primario es del 8,2%!
Si el gasto público se emplea de forma productiva y eficiente, nuestros hijos serán más ricos y dispondrán de mayor bienestar. Entonces, no tendrán problemas para hacer frente a la deuda y ésta representará una proporción menor de su riqueza. A medio y largo plazo, el coste del déficit depende de la calidad del gasto: en qué se gasta (composición), en los resultados que se consiguen (eficacia) y en el coste de conseguir esos resultados (eficiencia).
Tenemos evidencia de que la composición del gasto público es relevante para predecir los efectos del gasto sobre el crecimiento: infraestructuras y educación, y también salud, favorecen el crecimiento. Ahora bien, no es suficiente orientar el gasto de forma productiva: si el gasto es elevado y los resultados conseguidos son bajos, la eficiencia del gasto público será baja y las cuentas públicas no serán sostenibles a largo plazo. Aquí radica el verdadero talón de Aquiles de las finanzas públicas españolas ya que su nivel de eficiencia es de los más bajos de la eurozona.
Un informe de la Comisión Europea de julio del año pasado señala que la calidad del gasto público español en cinco de seis categorías de gasto (educación, I+D, infraestructuras, orden público y seguridad y servicios generales) es pobre, siendo sólo buena en los servicios de salud. En promedio, la calidad del gasto público español se sitúa entre las más bajas de los países de la eurozona. En infraestructuras públicas tenemos un nivel de gasto elevado y resultados pobres. En educación, el nivel de gasto no es de los más elevados, pero los resultados son de los más pobres. En I+D, gasto bajo pero con eficiencia muy reducida. En universidades, muy bajos resultados a pesar de tener un elevado volumen de personal, lo que resulta en una notable ineficiencia.
No queda ya tiempo para excusas dirigidas a retrasar aún más la adopción urgente de medidas de evaluación independiente de la eficiencia de los programas de gasto y de reformas basadas en sus resultados.
El tsunami de la recesión económica está dejando al descubierto un impresionante deterioro de las finanzas públicas. ¿Podrán pagar nuestros hijos la deuda pública que les estamos dejando en herencia?
En una fase de recesión, gastar más de lo que se ingresa sirve para contribuir a mantener la actividad económica y ayuda a que la caída de los ingresos públicos no sea aún mayor. Sin embargo, el elevado estímulo fiscal español no es el origen principal del desequilibrio de las finanzas públicas españolas: la Comisión Europea estima que en 2009 el déficit estructural primario es del 8,2%!
Si el gasto público se emplea de forma productiva y eficiente, nuestros hijos serán más ricos y dispondrán de mayor bienestar. Entonces, no tendrán problemas para hacer frente a la deuda y ésta representará una proporción menor de su riqueza. A medio y largo plazo, el coste del déficit depende de la calidad del gasto: en qué se gasta (composición), en los resultados que se consiguen (eficacia) y en el coste de conseguir esos resultados (eficiencia).
Tenemos evidencia de que la composición del gasto público es relevante para predecir los efectos del gasto sobre el crecimiento: infraestructuras y educación, y también salud, favorecen el crecimiento. Ahora bien, no es suficiente orientar el gasto de forma productiva: si el gasto es elevado y los resultados conseguidos son bajos, la eficiencia del gasto público será baja y las cuentas públicas no serán sostenibles a largo plazo. Aquí radica el verdadero talón de Aquiles de las finanzas públicas españolas ya que su nivel de eficiencia es de los más bajos de la eurozona.
Un informe de la Comisión Europea de julio del año pasado señala que la calidad del gasto público español en cinco de seis categorías de gasto (educación, I+D, infraestructuras, orden público y seguridad y servicios generales) es pobre, siendo sólo buena en los servicios de salud. En promedio, la calidad del gasto público español se sitúa entre las más bajas de los países de la eurozona. En infraestructuras públicas tenemos un nivel de gasto elevado y resultados pobres. En educación, el nivel de gasto no es de los más elevados, pero los resultados son de los más pobres. En I+D, gasto bajo pero con eficiencia muy reducida. En universidades, muy bajos resultados a pesar de tener un elevado volumen de personal, lo que resulta en una notable ineficiencia.
No queda ya tiempo para excusas dirigidas a retrasar aún más la adopción urgente de medidas de evaluación independiente de la eficiencia de los programas de gasto y de reformas basadas en sus resultados.
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