martes, 19 de junio de 2012

MÉS QUE UN EURO

Article publicat al Diari ARA, 19 de juny de 2012


Aquest cap de setmana entra en vigor a Catalunya l’anomenat euro per recepta. S’haurà acabat el preu zero per a totes les receptes dels pensionistes, de qualsevol edat, siguin pobres o rics. Fins i tot abans que es comenci a aplicar, hi ha raons que fan pensar que ja és quelcom més que un euro, algunes són bones i d’altres, no tant.
La nova taxa suposa reconèixer que és desencertat confondre un dret universal amb un dret gratuït, i això val també per a l’educació i la dependència. Aquesta aportació del pacient té tots els elements per a ser una alternativa adequada a la gratuïtat: és d’un import reduït, exceptua a totes les persones sense recursos tant si són pensionistes com si no ho són i, molt important, limita el màxim anual que es pot fer pagar a cadascú. Posats a buscar un euro més d’ingressos per a la sanitat, la taxa serà menys regressiva que el cèntim sanitari que ja paguem a la benzinera.
El cost dels medicaments també depèn, entre d’altres coses de qui paga: a preu zero, els pacients van a buscar més medicaments a la farmàcia i els propis metges s’hi miren menys en el preu del que recepten. Donar medicaments de franc en lloc d’una millor pensió, com es va decidir l’any 1978 amb els Pactes de la Moncloa, és una solució cara, poc justa i poc saludable. La decisió d’implantar la taxa catalana ha servit per apressar al govern espanyol, després de més de 30 anys, a canviar l’obsolet copagament farmacèutic.
L’euro per recepta català ara se solaparà amb el nou copagament estatal. A primers de juliol l’Estat acabarà també amb la gratuïtat pels pensionistes, que ha reservat només a les persones amb pocs recursos, fent-los pagar un 10% del preu amb un límit màxim mensual de 8 i 18 euros, segons renda. Si l’objectiu és frenar el consum innecessari i car de medicaments, amb un dels dos, taxa o copagament, n’hi ha prou. Ambdós són millorables, però si s’hagués de triar-ne un, l’euro català ja compliria l’objectiu moderador amb major senzillesa i equitat.
El govern català podria haver renunciat a l’euro per recepta aprovat abans del canvi estatal. La decisió no ha estat aquesta, segurament atesa la greu crisi dels ingressos públics. Ha decidit imposar una altra càrrega extra sobre els catalans, acceptant-ne el cost polític. Esvaïda la coartada de l’eufemisme de dir-ne tiquet moderador, l’objectiu és lícit però només recaptador. Esperem que no serveixi per a reduir encara més el pressupost de la sanitat pública sinó al contrari. Convé fer rendir comptes al govern avaluant l’impacte efectiu dels canvis, taxa i copagament, tant sobre la despesa pública com sobre l’accés dels malalts als medicaments, així com sobre l’ús de l’estalvi que la mesura pugui generar.
El copagament és només una petita peça i no pas la més important per a una gestió més eficient dels medicaments i la sanitat. Seria bona notícia veure la mateixa voluntat política per fer canvis de més calat: per exemple, pagar amb diner públic i de manera transparent només aquells medicaments i tractaments que mostren una millora valuosa en la seva eficàcia respecte dels tractaments disponibles, segons l’evidència científica, i en pagar un preu raonable per any de vida guanyat. 

martes, 12 de junio de 2012

L'EURO SANITARI ÉS CATALÀ


Artículo publicado en EL PERIÓDICO, 13 de junio de 2012



El proper dia 23 ha d’entrar en vigor l’anomenat euro per recepta que va aprovar legítimament el Parlament de Catalunya en el marc de la llei de pressupostos d’aquest any.  Aquesta aportació del pacient, en forma de taxa, té tots els elements per a no constituir un impost sobre la malaltia: és d’un import reduït, exceptua a totes les persones sense recursos tant si pensionistes com si no ho són i, molt important, limita el màxim anual que es pot fer pagar a cadascú. Que això podria aixecar gelosia competencial de l’Estat era previsible, tot i haver encobert aquest ingrés públic sota l’eufemisme d’una taxa sobre els actes preparatoris i els ser­veis accessoris de millora de la informació” en la prescripció i dispensació de receptes.
A una mesura com aquesta, el dia que es va aprovar ara fa ja uns mesos, se li podien trobar diverses raons de ser. La primera, la de mirar de frenar el consum innecessari i car de medicaments en un país en el que set de cada deu receptes es dispensaven des de feia més de 30 anys de franc gràcies a la generositat de l’Estat que la feia pagar a les Comunitats. Segon, la de contribuir a aconseguir un ingrés públic addicional, tot i que bastant modest i potser temporal, semblant al que aplica també un país com França per a destinar-lo al servei públic que més sovint fem servir i que és el que pensem que més justifica els impostos que paguem. I, tercer, exercir el dret a l’autonomia de manera més que corresponsable mitjançant una taxa sobre un servei transferit que suposa una major càrrega per als catalans, rascant-nos la butxaca fent un sobreesforç en favor de la sanitat pública més enllà del que estan disposats a fer els altres.
Empès per aquesta mesura aprovada a Catalunya, en un altre divendres fosc, el govern de l’Estat va fer el que no havia fet en 30 anys mitjançant un dels Real-Decreto ley amb més impacte i més poc explicat als ciutadans. El RDL 16/2012 va acabar, entre d’altres coses, amb la gratuïtat dels medicaments pels pensionistes i la va limitar només a les persones amb pocs recursos, fent pagar un 10% del preu amb un límit màxim mensual de 8, 18 o 60 euros que és funció de la renda. Aquesta mesura és preveu que es comenci a aplicar l’u de juliol, tot i que amb moltes dificultats pràctiques per culpa de la tossuderia de voler dur la renda a la targeta sanitària.
La reforma del copagament farmacèutic de l’estat era urgent i, malgrat les deficiències, la taxa catalana ja estaria justificada només per haver servit per a precipitar el canvi. Ara bé, fet el canvi estatal, l’euro per recepta ja no es pot pas emparar en la voluntat de reduir els incentius al sobreconsum afavorit per la gratuïtat. Cal dir-ho clar, ara només es justifica per recaptar una mica més. Ara bé, vist el desgavell monumental financer present, això ara és poc qüestionable anant com va en favor de la sanitat pública. Aquest euro és català, i el cost polític de la mesura el suporta de manera corresponsable el govern català, els votants li passaran comptes en el seu moment si en fa un mal ús. Volen ara també prohibir-nos aportar diners extra que estem disposats a posar a la sanitat pública? I, ho volen fer precisament aquells que ens deuen diners?    

lunes, 21 de mayo de 2012

REFORMAS (y 10): ¿CUANTO CUESTA UNA PASTILLA?



Décima de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud

Artículo publicado en El Global, 25 de mayo de 2012


El precio de referencia es el precio máximo que está dispuesto a pagar el SNS, de forma que cualquier medicamento con precio superior pasa a estar desfinanciado a no ser que reduzca el precio hasta el nivel de referencia. Este precio de referencia se determina según el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones agrupadas en el mismo conjunto.  Para ello se deben tener en cuenta presentaciones que tengan capacidad de garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia. La frecuencia con la que se crean nuevos conjuntos de medicamentos equivalentes para aplicar el sistema de precio de referencia y la frecuencia con la que se revisa el nivel de éste es anual.
A tenor de las repetidas quejas de la industria, hasta el día de hoy esta condición ha sido objeto de escaso cumplimiento y nula verificación, existiendo la posibilidad efectiva de que, de forma claramente anticompetitiva, se utilice el precio más bajo de una presentación que a pesar de haber sido registrada nunca ha llegado ni tan sólo a las farmacias. Para reducir las posibilidades de falsear la competencia, y teniendo en cuenta el incentivo al free-riding del SNS para conseguir precios más bajos, es necesario que se defina de forma transparente y acorde con las normas de la competencia como se garantiza “el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor” (más bajo).
En la práctica actual del sistema de precios de referencia, el precio realmente relevante hace ya un tiempo que ha pasado a ser el precio más bajo de venta al público a causa de las normas de sustitución obligatoria a la hora de la dispensación en la farmacia. Así, el farmacéutico está obligado a sustituir el fármaco prescrito por el genérico de menor precio siempre que el prescrito tenga un precio de venta al público superior al de precio más bajo o precio menor. La lista oficial de precios menores se actualiza cada tres meses.
A diferencia de la mayoría de países que utilizan un sistema de precios de referencia para los genéricos, en España se impide que el paciente pague la diferencia de precio de venta al público por encima del precio menor o del de referencia en el caso de preferir una presentación con un precio algo superior. Además de reducir de forma innecesaria la capacidad de elección, el resultado es que a fin de permanecer en la financiación pública la mayoría de laboratorios bajan el precio hasta el precio menor y así desaparece la ventaja de éste. En esta situación puede resultar más favorable al laboratorio competir ofreciendo ventas o descuentos sobre el precio industrial a las farmacias que continuar reduciendo el precio de venta al público. 
Desaparece el umbral mínimo de dos euros para fijar precio de referencia, con lo que, en teoría, se pueden llegar a fijar a niveles inferiores. Ahora será suficiente que el medicamento haya sido comercializado durante un mínimo de diez años en algún país de la Unión Europea para que se le aplique también el sistema de precios de referencia, en lugar de una reducción forzada de precio del 20% como hasta ahora.
Una novedad importante del RDL 16/2012 es que por primera vez se puede extender la aplicación de un sistema de precios de referencia similar al de los medicamentos a los productos sanitarios.
La reforma va más allá de continuar regulando de forma directa e indirecta, mediante los precios de referencia, el precio de los genéricos en cada momento del tiempo. Se ha introducido la obligación de que una reducción de precio sea como mínimo del 10% del precio industrial para que sea aprobada la revisión de este precio. Una reducción del 10% puede ser mucho o poco según la distancia que aún exista entre el precio y el coste marginal de producción. Cuando el precio es más cercano al coste, reducciones inferiores al 10% pueden ser de valor. Carece no sólo de fundamento sino que puede ser contraproducente que el regulador imponga rebajas de precio siempre y en cualquier circunstancia de cómo mínimo el 10%. De nuevo, este tipo de regulación parece alejada del fomento de la competencia. 
El RDL 16/2012 refuerza de nuevo una discriminación a la financiación pública de un medicamento de marca cuando éste tiene el mismo precio que el genérico. La reforma obliga al farmacéutico a dispensar el medicamento genérico o biosimilar de menor precio aunque exista uno de marca de igual precio, tanto en el caso en el que el médico haya prescrito utilizando la denominación comercial como si lo ha hecho empleando el nombre del principio activo. Esta norma carece de justificación económica y sanitaria, limita de forma innecesaria la capacidad de elección del paciente del paciente y del médico y, además, distorsiona y falsea la competencia entre productores del mismo principio activo. Parece que ha llegado el momento adecuado para que esta discriminación sea objeto de estudio por parte de la Comisión Nacional de la Competencia.
El sistema de precios seleccionados creado con esta reforma, y rescatado del Real-Decreto ley 9/2011, consiste en fijar mediante decisión administrativa el precio máximo para grupos de medicamentos sujetos al sistema de precios de referencia y también para los productos sanitarios. En realidad, este sistema similar al de la subasta andaluza y, si se emplea de forma apropiada, podría estimular la competencia en los mercados con genéricos. El MSSSI puede decidir abrir el procedimiento de precio seleccionado y consultar a los laboratorios sobre sus intenciones. Una vez acordado el precio máximo por la Comisión Interministerial de Precios, los medicamentos que no reduzcan su precio hasta el seleccionado quedarán fuera de la financiación pública (precio máximo). Los productos con el precio seleccionado serán los únicos proveedores en todo el mercado español financiado por el SNS en los dos años siguientes.
Los criterios para establecer un precio seleccionado conceden una amplia discrecionalidad al regulador ya que únicamente se indica que se tendrá en cuenta el volumen de consumo y el impacto presupuestario, siempre que haya como mínimo tres competidores y se garantice el abastecimiento. La ventaja de un único precio seleccionado para todas las Comunidades, aún si se fija de forma competitiva, frente a subastas descentralizadas debería ser objeto de un cuidadoso análisis. La exclusión de la financiación pública de las presentaciones con precio superior al seleccionado podría llevar a la paradoja de precios aún más resistentes a la baja ya que reduciendo el precio propio nadie sale ganando ya que ello arrastra el precio de todos los demás para no quedar fuera del mercado español.
Parece que debería haber llegado el momento de revisar a fondo, y no sólo en los detalles, el sistema de precios de los medicamentos para los que ha finalizado el período de protección. El sistema actual ha construido un entramado de precios autorizados, precios de referencia y precios menores o más bajos, además ahora de los seleccionados, cada vez más complejo y menos comprensible. La contribución del mismo a una rápida reducción del precio pagado por el SNS hasta convergir hacia el coste marginal no está siempre garantizada. Esta regulación podría estar teniendo efectos indeseados y incluso distorsionando la deseable competencia en precios.    
Una reforma deseable debería tender a dotar al sistema de una mayor sencillez regulatoria y contribuir de forma más efectiva a estimular una competencia justa en precios en beneficio del SNS y de los pacientes. La desregulación del precio cuando existen competidores genéricos, acompañada de la sustitución obligatoria en la farmacia por el medicamento equivalente de precio más bajo, fijado de forma automática por el propio mercado, y con la posibilidad de que el paciente pague de su bolsillo la diferencia si prefiere uno de precio superior podría ser una alternativa para estimular la competencia en precios.
Cuando existan indicios de que hay sub-mercados para los que no hay suficiente competencia, resultaría indicado realizar subastas competitivas tal como hacen ya de forma habitual y desde hace unos años varios países europeos. El mecanismo de precios seleccionados podría utilizarse para esta finalidad si se diseña de forma adecuada. La prohibición actual de competencia de precios en las farmacias podría ser relajada y ello iría precisamente en favor del paciente a través de posibles ofertas de reducción del copago a cambio de fidelidad en la compra.
La reforma emprendida por el gobierno con el RDL 16/2012 mantiene intacto el actual sistema de retribución a las oficinas mediante un margen comercial establecido como proporción del precio y con un tope máximo para los medicamentos de precio más elevado. Desde el año 2000 existe una escala de deducciones sobre este margen calculadas mediante porcentajes marginales crecientes según la facturación de la farmacia. El RDL ha modificado esta escala de descuentos. El cambio consiste en un aumento del descuento marginal que llega al 27,52% para la facturación que exceda de los 600 mil euros mensuales, cuando antes el porcentaje máximo era del 15% para cualquier exceso por encima de los 295 mil euros.
Se ha ampliado el número de tramos y la deducción es más elevada para las farmacias con más facturación pero, en cambio, es más reducido para farmacias pequeñas y medianas. Para las más pequeñas, hasta 45 mil euros, la nueva escala incluso les concede un descuento negativo, un pago, con un límite de 850 euros mensuales. Este pago es proporcional a las ventas cuando la farmacia factura por debajo de los 25 mil euros por lo cual no garantiza la financiación de un coste fijo mínimo a las más pequeñas. En su conjunto, la medida no supone un aumento de la aportación de las farmacias sino una redistribución del margen entre oficinas. Se produce pues una redistribución de retribución de las oficinas más grandes a las más pequeñas, de tal manera que puede beneficiar al 70% de las farmacias.      

viernes, 18 de mayo de 2012

REFORMAS (9): ¿QUIEN TEME LA COMPETENCIA?


Novena de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud

Artículo publicado en EL ECONOMISTA, 6 de junio de 2012


El fomento activo de la competencia en precios en el mercado farmacéutico cuando ha finalizado el período de protección y se produce la entrada de competidores genéricos ha sido hasta el día de hoy una ausencia no sólo clamorosa, sino bastante costosa para el SNS, en los objetivos de la política farmacéutica española. La reforma que ahora se ha llevado a cabo mediante el RDL 16/2012 de algunos de los artículos de la denominada ley del medicamento de 2006 (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) supone por primera vez plasmar, aunque sea sobre el papel del BOE, la preocupación por “estimular la competencia entre proveedores de insumos farmacéuticos, redundando en descensos de precios unitarios”.
El gobierno parece preocupado por evitar comportamientos de la industria farmacéutica tendentes a limitar la competencia olvidando que las causas de la poca, o a veces incluso nula, competencia en precios de venta al público tiene su origen, al menos parcialmente, en fallos o efectos indeseados de la propia regulación administrativa a la que se someten los precios de los medicamentos cuando desaparecen las barreras legales de entrada. No hay duda que el comportamiento anti-competitivo se va a dar en cuanto haya oportunidad para ello – desde prácticas de pay for delay para retrasar la entrada de competidores genéricos hasta posibles intentos de prácticas colusivas en subastas competitivas- y la probabilidad de que sea castigado sea muy baja. Ahora bien, errar en el diagnóstico de las causas de las distorsiones a la competencia en precios al consumidor es algo parecido a limitarse a ver la paja en ojo ajeno.
El instrumento clave que se ha utilizado desde hace más de una década para reducir el precio de compra de los medicamentos para los que existen competidores genéricos, además de las marcas, ha sido el denominado sistema de precios de referencia. La disposición a pagar del SNS se fija en base a los precios más bajos observados en el mercado y en los últimos tiempos, vista la lógica baja elasticidad-precio por debajo del precio de referencia (PR) se ha fijado la obligación de dispensar el producto equivalente de precio más bajo.
De forma bastante poco comprensible se ha mantenido hasta hoy la misma regulación administrativa del precio de venta al público aplicado a los medicamentos nuevos protegidos por una patente y sin competidor, también para los nuevos entrantes genéricos con precios más bajos y para cualquier decisión industrial de reducción del precio de venta. Para completar este esquema regulador de los genéricos, desde 2003 se ha excluido de la financiación pública los productos equivalentes con un precio de venta por encima del PR. Ello ha conducido a la mayoría de marcas, y de genéricos, a reducir el precio hasta el nivel del PR para no quedarse fuera del mercado público. A diferencia de lo qe sucede en mercados competitivos de genéricos, como el de Estados Unidos, la mayoría de marcas se venden a precio de genérico, lo que quita precisamente al genérico la única ventaja que puede tener, un precio más bajo.
Las conclusiones de una revisión de la literatura indican que la regulación de precios máximos cuando existe libertad de entrada en el mercado conduce a un estancamiento del precio de los genéricos a un nivel superior al que se produciría en ausencia de esta regulación; y que en varios países con un sistema de PR se observa que los genéricos con un precio de venta al público inferior al PR no reducen su precio hasta que se reduce el PR, a pesar de que existan en el mercado otros genéricos de precio inferior (ausencia de competencia de precios por debajo del PR).
En diversos mercados europeos de genéricos altamente regulados, entre los que se encuentra España, se ha observado un elevado nivel de competencia entre laboratorios genéricos cuando desaparecen las barreras de entrada en el mercado (finalización del período de protección de la patente o del período de protección de la información). Sin embargo, el sistema de regulación directa de precios y/o el sistema de reembolso empleado, del tipo PR, ha conducido la competencia hacia las oficinas de farmacia, de forma que los laboratorios de genéricos les ofrecen descuentos sobre los precios oficiales de reembolso por la compra de sus genéricos. El resultado es que los precios competitivos de los genéricos se han trasladado de forma tardía y parcial al financiador público y a los pacientes.  
La respuesta por parte del regulador hasta ahora a estos efectos indeseados de la propia regulación de precios ha sido el de forzar a la baja el precio de venta mediante reducciones unilaterales de precios, ampliar el conjunto de medicamentos equivalentes sometidos a PR, dar más protagonismo al precio  o más bajo que al propio precio de referencia, cambios tendentes al cálculo de un PR más bajo y revisiones más frecuentes del PR y del precio más bajo.
La subasta de medicamentos genéricos convocada por la Junta de Andalucía a principios de 2012 ha sido, al menos sobre el papel, el único elemento que ha tratado de romper esta dinámica reguladora a favor del fomento de la competencia en precios. El gobierno andaluz sacó a subasta el suministro para toda Andalucía de 55 presentaciones correspondientes a 17 principios activos de gran consumo. El resultado ha sido la selección de 28 presentaciones de 10 principios activos que se han adjudicado inicialmente a laboratorios que han ofrecido un precio industrial inferior al precio más bajo. En todos los casos se ha seleccionado un único laboratorio como proveedor preferente a un precio industrial inferior al más bajo actual para toda Andalucía, excepto en el caso de 4 presentaciones de dos principios activos (omeprazol y simvastatina) para los que se ha repartido el mercado entre varios laboratorios que han ofrecido idéntico precio industrial.
El experimento puesto en funcionamiento por la Junta de Andalucía, en la línea de lo que han hecho países como Alemania, Bélgica y Holanda, pone de relieve al menos dos tipos de problemas de los que se pueden aprender lecciones. En primer lugar, únicamente se han podido seleccionar laboratorios proveedores que han estado dispuestos a ofrecer una reducción de precio para poco más de la mitad de las presentaciones de la convocatoria pública (28 presentaciones de las 55 ofertadas). Y, más importante, para 7 de los 17 principios activos no se ha presentado ninguna oferta de mejora de precio, a pesar de que entre estos 7 se encuentran principios activos de gran consumo y para los que existen varios productores como atorvastatina, fluvastatina o rosuvastatina. Esta situación pone de relieve la necesidad de diseñar mecanismos de subasta más adecuados al mercado farmacéutico y teniendo en cuenta el conocimiento de la teoría económica ampliamente aplicado en otros sectores. Por otro lado, correspondería a las autoridades de la competencia analizar si la ausencia de oferta o la coincidencia en precios es resultado de un precio competitivo ya ajustado al coste marginal o si más bien puede responder a acuerdos de naturaleza potencialmente colusiva y contrarios a la competencia.   
Y, en segundo lugar, el experimento andaluz lejos de fomentar la competencia basada en la comparación de las políticas públicas y ser emulada y mejorada por otras Comunidades ha caído víctima del complicado entramado regulatorio y competencial del Estado. El Estado ha cuestionado la competencia, que no la idoneidad del instrumento, de la Junta de Andalucía para adoptar una política como ésta. A día de hoy la subasta está paralizada por la presentación ante el Tribunal Constitucional de un conflicto positivo de competencia por parte del Estado. De los once laboratorios adjudicatarios únicamente cuatro se han atrevido a acudir a firmar el acuerdo con la Junta en un escenario de inseguridad jurídica.
Lejos de generar una actuación de las autoridades de la competencia, el experimento de la subasta andaluza no sólo ha sido abortado sino que el gobierno central está adoptando medidas para penalizar a los once laboratorios que han participado en un mecanismo que estimula la competencia de precios a cambio de convertirse en el proveedor preferente del mercado andaluz.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) ha iniciado a esta fecha expediente de reconsideración de precios a fin de obligar a estos laboratorios a suministrar en todo el territorio español al precio ofertado en la subasta andaluza. El mecanismo para llevar a cabo esta reducción será la figura de los llamados precios seleccionados que se acaba de crear mediante el RDL 16/2012. El argumento de que se beneficien de ese precio competitivo el resto de Comunidades (“si han bajado los precios a Andalucía que se los bajen a todas”) contrasta con el desincentivo implícito en la medida a la competencia futura de precios y a la revelación de donde se encuentra el coste marginal.
Se podía haber aprovechado la oportunidad para favorecer a quien apuesta de forma transparente por la competencia, favorecer y mejorar el mecanismo de subasta y revisar las causas por las que el actual sistema de precios de referencia no favorece la competencia. En lugar de ello se ha apostado por mantener un sistema escasamente transparente que se sabe que no estimula de forma apropiada la competencia en precios en aras del beneficio nunca demostrado de la absoluta centralización de la política de precios de adquisición de medicamentos por parte del SNS en las farmacias.         
¿Cuál es la respuesta de la reforma contenida en el RDL 16/2012 a estas distorsiones en la competencia de precios de los genéricos? Muy simple: en parte ha sido un poco más de la misma medicina (otra vuelta de tuerca con los precios de referencia) y el restablecimiento de la discriminación contra la marca a igualdad de precio con los genéricos (sustitución obligatoria). Pero todo ello aparece combinado con la posibilidad de aplicar un mecanismo competitivo, aunque centralizado, similar a las subastas a través de los llamados precios seleccionados.

miércoles, 16 de mayo de 2012

REFORMAS (8): COPAGO, UN SISTEMA MÁS SIMPLE PARA NO EMPEORAR


Octava de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud

Artículo publicado en EXPANSION, 24 de mayo de 2012

Lo más visible del Real Decreto-ley de medidas urgentes de abril son los cambios en el copago de medicamentos, ampliado ahora a servicios como prótesis, dietéticos o transporte sanitario no urgente. Esto es una moneda de doble cara. Además, la redacción del Real Decreto ley permite la ampliación del copago a los medicamentos ambulatorios pero de dispensación hospitalaria. Por un lado, si se aplica con juicio, debería favorecer un uso más responsable y permitir un reparto más justo de la aportación del paciente que no hasta ahora. Por el otro, puede ser negativo ya que el eje de la reforma de la sanidad debe pivotar sobre la oferta de servicios con medidas como la financiación selectiva.
El sistema de copago sobre los medicamentos dispensados fuera del hospital en su forma actual tiene su origen en una aplicación interesada de lo previsto en los denominados Pactos de la Moncloa del año 1977. En concreto en el texto de los Pactos se puede leer lo siguiente: “Con el objeto de frenar el consumo innecesario de productos farmacéuticos  se revisará la participación en el coste de estas prestaciones, excepto en lo que se refiere a medicamentos básicos y con exclusión en todo caso de los colectivos menos protegidos”.
En aplicación de este acuerdo el entonces ministro de Sanidad y Seguridad Social (Enrique Sánchez de Léon) estableció un copago como porcentaje del precio de los medicamentos que se fijó en inicialmente en el 20% durante 1978, después aumentó al 30% y finalmente se estableció en el actual 40% a partir de septiembre de 1980. Un copago bastante más reducido y con un importe máximo por cada receta que había existido hasta entonces, se aplicaría sólo a los medicamentos para tratamientos de enfermedades crónicas.  Tal como ha permanecido hasta hoy éste es el copago reducido que supone el pago del 10% del precio con un importe máximo de 2,64 euros, que no se ha modificado desde mediados de los noventa. Ahora bien, en lugar de eximir del aumento del copago a los colectivos menos protegidos que consta en los Pactos de la Moncloa, el gobierno lo que hizo fue eximir a pensionistas e inválidos del 100% del copago y no sólo del aumento. Así, en 1978 y por primera vez desde la instauración de un ticket moderador para los usuarios en 1967, se concede la gratuidad absoluta a los pensionistas equiparando y limitando de manera arbitraria la condición de persona “menos protegida” a la condición de pensionista.
Durante este tiempo hemos tenido ocasión de comprobar que dicho diseño fomenta el sobreconsumo. El 70% de las recetas se concentran en un 20% de la población que está exenta de pago (los pensionistas y sus beneficiarios); el mismo segmento de edad en MUFACE (donde la contribución es del 30% tanto para pensionistas como funcionarios en activo) consume un 40% menos. La mitad del copago se concentra en un grupo reducido de enfermos: lo soporta un 5% de usuarios para los que puede suponer una carga elevada. El copago que pagan los no pensionistas se distribuye de forma notablemente regresiva entre los usuarios, de forma que supone un esfuerzo superior para los individuos de menor renta. Un pensionista que cobre una pensión elevada  o tenga un patrimonio millonario no pagaba nada mientras que un parado o una familia mileurista y con niños pequeños, sí pagaba. La ampliación del seguro desde el 60% hasta la gratuidad del pensionista o sus beneficiarios, a la edad que sea y con independencia de capacidad económica, supone un aumento significativo del número de recetas que no se habría producido sin este cambio (riesgo moral): el consumo por individuo aumenta alrededor del 25% en el primer año de gratuidad.
El impacto financiero para el sector público (gratuidad más riesgo moral) puede suponer un aumento del gasto de más del 100%. El coste del riesgo moral, aumento del consumo de los que adquieren la gratuidad y únicamente relacionado con este cambio de status, supera los mil millones de euros en 2006. El riesgo moral se concentra en el consumo de medicamentos afectados por un copago del 40% antes de alcanzar la gratuidad, mientras que para los medicamentos con copago reducido, enfermedades crónicas, no se observa cambio significativo en el consumo al conseguir la gratuidad. En términos de elasticidades precio, al pasar del copago actual de los activos a la gratuidad o precio cero la elasticidad precio de los tratamientos para enfermedades crónicas es casi nula mientras que la elasticidad del resto de medicamentos es de -0,13, cifra que se sitúa en el rango observado en la literatura internacional entre -0,1 y -0,2.
La necesaria revisión de este sistema de copago debería tener en cuenta algunas de las lecciones aprendidas de la economía de la salud y de la evaluación de la experiencia internacional a través incluso de experimentos aleatorios y naturales: 1) eliminar la arbitraria distinción entre activos y pensionistas y estableciendo un sistema de copago general universal; 2) modular los copagos en función de criterios clínicos y de coste-efectividad con copagos evitables siempre que sea posible (los ejemplos abundan en el sistema comparado y en países de la Unión Europea); y 3) implementar mecanismos de protección de los más débiles económicamente y los más enfermos mediante límites al copago acumulado relacionados con la renta. Esto podría consistir en la fijación de un límite máximo de contribución al trimestre o al año en función de la renta familiar, con exención total de las rentas más bajas, ya sean procedentes del trabajo o la pensión, y tratamiento especial de los casos de enfermedad crónica o multipatología.
El copago y otras formas de contribución no deben empobrecer. Un buen ejemplo de ello es que a pesar de que los alemanes mayores de 18 años tienen que realizar pagos importantes por acceder a cualquier servicio sanitario, incluidos los medicamentos, los pagos acumulados por visitas, medicinas y hospital no pueden superar nunca el 2% de los ingresos familiares. Esta proporción se reduce a la mitad, tan sólo el 1%, para las personas con enfermedades crónicas.
Sería equivocado aumentar el copago para medicamentos de tratamientos crónicos y eficaces. Si algo está bien establecido mediante experimentos aleatorios y naturales es la necesidad de que el copago debería ser menos elevado cuanto más necesario y eficaz resulte el tratamiento. La elevada concentración del gasto en pacientes con enfermedades crónicas aconseja el mantenimiento de un copago reducido similar al actual (alrededor del 10% actualizando por la inflación el límite máximo notablemente deteriorado desde mediados de los noventa), así como aplicar límites máximos a la cantidad que puede llegar a pagar de su bolsillo un paciente, ya sea en forma de cantidad monetaria máxima igual por persona o, ajuste más fino, como porcentaje de su renta. De no hacerlo así, el coste en forma de más utilización de los servicios de urgencia y del hospital puede más que compensar los ahorros relacionados con el copago para los pacientes crónicos.
En el caso de relacionar el copago farmacéutico con la renta (“función de la renta”), el sistema se debe diseñar de forma que todos los copagos que haya tenido que realizar un enfermo a lo largo de  un año (o de un trimestre) no puedan ser superiores a cierto porcentaje de su renta o a una cierta cantidad fija. Este resultado no se consigue como algunas propuestas recientes que sugieren hacer pagar al paciente un porcentaje más elevado de cada medicamento cuanta más renta tenga. Un paciente pobre y muy enfermo puede pagar un porcentaje bajo del precio de cada receta pero a lo largo del año acumula un elevadísimo número de recetas (u otros servicios sanitarios afectados por un copago) y acaba pagando una parte muy elevada de su renta como copago.
El gasto sanitario elevado se concentra cada año en un número reducido de individuos que pueden acumular una cifra de gasto muy alta por persona. La cobertura aseguradora debe poner límite al riesgo financiero en el que incurrirá el enfermo tanto por razones de equidad como de eficiencia, puesto que sabemos que el coste del no tratamiento cuando éste es necesario y eficaz puede ser superior al del tratamiento. El subsidio público, igual a la diferencia entre el coste de la atención efectivamente recibida menos el copago aportado por el paciente, será más elevado para los enfermos más pobres que para los pacientes con más renta. Es más, teniendo en cuenta que los problemas de salud y la necesidad de atención son más prevalentes en personas de menor renta, el subsidio dirigido a los de menos renta será aún más elevado. De esta forma, para dos individuos con una misma necesidad sanitaria tendremos un subsidio público más elevado para el de menor renta que para el de más renta; y un subsidio que equivale a una proporción de la renta superior para el paciente de menos renta. En definitiva, tendremos un subsidio relacionado con la renta. 
El copago, se aplique sobre medicamentos y/o sobre actos asistenciales, debe ser moderado y universal con excepción de los más pobres si no quiere generar más coste que beneficio. Ha sido un cambio en la buena dirección eximir a los más pobres, sean activos o pensionistas (discapacitados, rentas de integración social, pensiones no contributivas y parados sin subsidio), en lugar de conceder la gratuidad tanto a pensionistas de renta baja como elevada, incluidas sin penalización las jubilaciones voluntarias.
Ahora bien, la modalidad de copago en función de la renta que se acaba de instaurar no cumplirá bien su función y es más complicada y costosa de lo necesario. De hecho, no se trata de un copago función de la renta. Un enfermo activo pagará entre el 40 y el 60% del precio del medicamento o servicio sin tope en el coste acumulado que puede soportar. Un 40% del precio ya es un aporte elevado incluso cuando se compara con otros países, no había necesidad de ningún aumento. Ahora bien, cuanto más enfermo esté habrá de destinar una parte mayor de sus ingresos. En cambio, si se pone enfermo como pensionista con los mismos ingresos, pagará sólo el 10% sin superar un máximo de 8 o 18 euros al mes. Por cierto, si es funcionario activo o pensionista continuará pagando siempre el 30% de todo.
Una opción más sencilla hubiera sido aplicar un mismo importe anual máximo para todos o un mismo porcentaje de sus ingresos. De esta manera, para dos individuos con una misma necesidad el subsidio público sería ya más elevado el de menor renta y sería función de la renta. En cambio, el sistema elegido por el gobierno es complicado y costará mucho dinero, reclamaciones, tiempo de pacientes y mucha burocracia.
Reformado el copago de las recetas, vigente desde 1980 sin cambios, la tasa catalana ha perdido coartada. Si se mantiene, no será más que otro impuesto adicional sobre los enfermos catalanes destinado a hacer cajón al precio que sea. Un copago moderado con límites máximos al gasto por persona, menor para crónicos y gratuito para los menos favorecidos, puede ser buena idea pero no “la” solución para la sanidad. Mal camino es el copago, sea farmacéutico o asistencial, si lo único que se quiere es recaudar ya que puede ser mayor el coste que el beneficio. El mejor copago es el que recauda muy poco porque desincentiva el uso menos necesario.
Para ajustar el copago según renta basta con eximir a los más pobres y saber gestionar un límite máximo al copago acumulado, sea de pensionistas o de activos, ya que el gasto se acumula en un número reducido de personas muy enfermas. Si no se sabe gestionar el límite máximo de 8 o 18 euros de los pensionistas sin devoluciones inútiles y costosas, lo mejor es posponer y diseñar mejor los cambios. Hacer pagar el 100% de los medicamentos a los enfermos con salarios más altos no conduce a ninguna parte: ni ahorrará ni será equitativo (ver apartado 2 de este texto).
Una congelación del gasto corriente ya supondría una reducción del gasto real. Los mercados no valoran medidas carentes de realismo y contraproducentes, sino que lo que cuenta es la naturaleza y composición de las medidas fiscales (ver apartado 2 de este texto).
Mientras hemos iniciado un camino que nos lleva a atascarnos en copagos según renta, con una supuesta voluntad de progresividad en las tasas o precios públicos que contrasta con la poca o nula progresividad del sistema impositivo en su conjunto, hace tiempo que en otros países europeos como Alemania, Francia o Bélgica hay copagos según la efectividad y necesidad del tratamiento. Los copagos pueden ser nulos o muy bajos para lo más efectivo y necesario (insulina para diabéticos), y más elevados para tratamientos más caros con escaso o nulo valor terapéutico añadido o que sólo aportan comodidad, y que el paciente se puede ahorrar si elige los de aportación reducida. El incentivo al coste-efectividad y el valor sanitario, no perjudicar la salud, pueden aportar más a la salud que otro debate estéril, ahora sobre el copago según renta, más propio de una voluntad de recaudar que de moderar el uso menos necesario o sin valor para la salud.

lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMAS (7): ¿MÁS BARRERAS ADMINISTRATIVAS O PAGAR SEGÚN VALOR?


Séptima de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud



Artículo publicado en EL ECONOMISTA, 18 de julio 2012 ("Pagar fármacos según valor")

La lista ampliada de criterios para la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos constituye posiblemente la medida más positiva y esperanzadora de la reforma. Medidas normativas anteriores ya contemplaban que no se financie todo lo que se registra y comercializa, si bien casi no se ha aplicado hasta ahora. El Real-Decreto ley contempla que uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir sobre la financiación de un medicamento será el beneficio clínico incremental y su relación coste-efectividad. No deja de ser curioso que este principio sanitario se mezcle explícitamente también con un legítimo objetivo de política industrial señalando que también se tendrá en cuenta si “contribuye positivamente al PIB”. Para fijar el precio de venta de los que sean financiables se establece tan sólo que la Comisión Interministerial de Precios “tendrá en consideración los análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario”. Más vale tarde que nunca, ahora toca ver la voluntad política de aplicación y la capacidad de definir un procedimiento objetivo, transparente y despolitizado.
Será un Comité Asesor para la Prestación Farmacéutica del SNS de carácter “científico-técnico”, formado por un máximo de siete profesionales de reconocido prestigio, el encargado de proporcionar información y asesoramiento sobre la evaluación económica a la Comisión Interministerial de Precios.  El papel asignado a este Comité Asesor es más explícito y concreto que el del Comité de Coste-Efectividad del Real Decreto ley 9/2011 del gobierno anterior que no ha llegado a crearse, si bien tal como está previsto únicamente asesora e informa sobre la relación entre el coste y la efectividad de las innovaciones.
El reciente Real-Decreto ley opta por la creación de un comité asesor, sin capacidad regulatoria, e integrado en el Ministerio en lugar de un organismo independiente a la hora de asignar funciones sobre la aplicación de la cuarta barrera del coste-efectividad exclusivamente para los medicamentos. Las funciones del Comité Asesor parecen diseñadas más como apoyo casi exclusivo a la decisión de fijación de precios de la Comisión Interministerial que a la de inclusión en la cobertura aseguradora, o a la del grado de cobertura de los medicamentos.
El valor de las recomendaciones del Comité será mayor si no se confina al ámbito exclusivo de los contenidos y la experiencia de los expertos de la evaluación económica y abre espacio a la evaluación clínica de la eficacia y efectividad incremental. Así, en Francia y en Alemania, la medida del beneficio adicional para la salud es el criterio previo que determina el grado de financiación a cargo del seguro público. Las tecnologías y dispositivos médicos deberían merecer el mismo escrutinio evaluador de la cuarta garantía que los medicamentos.
Sobre el papel y salvando las distancias, a expensas de la voluntad de desarrollo normativo y aplicación práctica, el nuevo Comité Asesor podría estar en la línea del sub-comité económico australiano creado a mediados de los noventa para asesorar a la PBAC (Pharmaceutical Benefits Advisory Committee). En el caso francés, el comité económico tiene capacidad regulatoria sobre el precio de todos los productos sanitarios, más allá de los medicamentos. En ambos casos, Australia y Francia, se cuenta con un organismo evaluador potente que previamente ha evaluado la eficacia incremental o el valor terapéutico añadido y ha aconsejado o tomado la decisión de cobertura. En Holanda y Suecia, las decisiones de cobertura y precio están integradas en la misma agencia evaluadora, con carácter regulador en Suecia y con carácter puramente asesor en Francia.
Para realizar una recomendación sobre el precio para el SNS que se base en la relación entre el coste y la efectividad, una forma de aproximación al precio basado en el valor, se requieren criterios uniformes y estandarizados, homologables a nivel internacional, para la presentación del dossier por parte de la industria, tanto para la evaluación económica propiamente dicha como para el estudio de impacto presupuestario. Un procedimiento razonable sería el de solicitar una revisión crítica del informe recibido de la industria que ayude a formular una recomendación a la Comisión Interministerial de Precios.  
La puesta en funcionamiento de un mecanismo de este tipo, Red de Agencias y Comité Asesor, es algo nuevo en España y requiere de medios presupuestarios, con un retorno muy superior al coste si se diseña su funcionamiento de forma adecuada y ágil, con independencia de todos los actores implicados y no sólo de la industria, despolitizado y con absoluta transparencia en las recomendaciones y fundamentos de las mismas. Sólo de esta forma se forzará de manera implícita una mayor transparencia y rendición de cuentas de las decisiones de financiación y de precios, lo cual hasta hoy constituye una laguna notable. 
Lo que se requiere para que sea creíble el paso hacia una cobertura selectiva de prestaciones y medicamentos según la evidencia científica de la eficacia comparada y coste-efectividad es algo más que una Red de Agencias o que un nuevo Consejo Asesor: es un cambio estructural en el procedimiento y criterios de financiación y de fijación de precios de los medicamentos. El ejemplo de Reino Unido, Australia y Canadá en el uso de la efectividad comparada y el ratio coste-efectividad en las decisiones de cobertura aporta evidencia no sólo de que es factible su empleo en estas decisiones sino de que han incentivado la producción de información de calidad sobre eficacia comparada y coste por AVAC por el propio mercado. Los actores políticos deberían ser capaces de ponerse de acuerdo en las reglas para que permitan tomar decisiones basadas en la evidencia, sin intromisión en las decisiones técnicas.
Para caminar en la dirección de pagar por los medicamentos y tecnologías médicas un precio realmente basado en el valor nos queda mucho camino por recorrer, pero el injustificable retraso nos debe servir para aprender las lecciones de la introducción de la evaluación económica en las decisiones de financiación y precios en otros países. El coste de oportunidad de las decisiones debe ser transparente. Si se financia un nuevo medicamento más caro, otros servicios tendrán que ser desplazados o eliminados para liberar recursos y esto afectará negativamente la salud de los pacientes. Para no empeorar la salud, tenemos que asegurarnos de que el valor del beneficio sanitario del nuevo servicio no es inferior al valor de los servicios desplazados.
En el actual escenario financiero y presupuestario cada decisión de adopción debería ir acompañada de la fuente de financiación para el SNS o bien de la identificación de la decisión de desinversión. Conviene tener presente que un nuevo medicamento con un coste por AVAC que se considere favorable redundará, en la mayor parte de los casos, en un aumento de gasto que requiere financiación adicional. De ahí el papel clave de una desinversión racional y ordenada para añadir valor sin poner a riesgo la solvencia. En este aspecto las recomendaciones basadas en la evidencia de la Red de Agencias deberían tener un papel destacado, junto con incentivos financieros adecuados en la financiación de los proveedores asistenciales.
El camino para una desinversión racional y ordenada no se improvisa, como tampoco se improvisa la implementación de medidas de financiación selectiva utilizando el filtro selectivo de una cuarta barrera basada en el coste-efectividad.
La dinámica aún hoy creciente del número de recetas tampoco es indicador de éxito de la gestión de la prescripción farmacéutica. Puesto que la confianza en la solvencia urge y es imprescindible, conviene buscar mecanismos de acuerdo sobre volumen de ventas con la industria farmacéutica. En el actual contexto es posible que lo más adecuado sea llegar a acuerdos globales con la patronal farmacéutica, sin excluir acuerdos individuales para ciertos medicamentos, además de contratos de riesgo compartido cuando ello sea recomendable.
A corto plazo, acuerdos con la industria sobre el volumen anual de ventas globales, resultado de movimientos en precios, cantidades y novedades, puede ofrecer ventajas tanto para el SNS como para la misma industria reduciendo la incertidumbre para ambos. Un horizonte presupuestario con cifras de gasto realistas para el SNS y de ventas industriales previamente conocidas reduciría la incertidumbre actual, tanto sobre riesgo de retraso en el cobro o riesgo de quita como de acciones unilaterales sobre precios o restricciones administrativas, que lastra decisiones industriales de empleo e inversión. Los excesos de ventas por encima de los límites acordados no generarían obligación de pago para el SNS.
   

viernes, 11 de mayo de 2012

REFORMAS (6): DESFINANCIAR MEDICAMENTOS CON PRUDENCIA


Sexta de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud




Quizás es usted de los que aún piensan que no paga nada o muy poco por los medicamentos. Probablemente sólo se acuerde de cuando acude a la farmacia a buscar fármacos que necesitan de una prescripción médica y que el sistema sanitario público le subsidia en su totalidad si es pensionista o en un 60% o 90% si no lo es. Pero hay muchos otros medicamentos que se venden en la farmacia que se pueden comprar sin receta médica y que usted seguramente ha utilizado en alguna ocasión.
Son ya bastantes los países europeos que en la última década han dejado de financiar algunos medicamentos para síntomas menores y los han pasado a venta sin receta con precio libre. A esto se le llama desfinanciar medicamentos. La desfinanciación se asocia a una reducción del gasto para el sistema sanitario público gracias al descenso en el consumo de medicamentos cubiertos y a un menor número de visitas médicas, aunque también puede suponer riesgos potenciales.
La desfinanciación puede tener lógica clínica cuando se trata de fármacos de baja o nula efectividad indicados para síntomas menores. La lógica económica no es siempre clara si lo que se pretende es reducir el gasto público en medicamentos. Que se reduzcan las prescripciones de estos medicamentos no es nada extraño, pues médico y pacientes saben que ahora son más caros para ellos ya que ha desaparecido el subsidio del seguro. Pero muchos pacientes siguen acudiendo a la consulta del médico en busca de tratamiento y esperan que les prescriba algo que esté cubierto y que no sea tan caro como el precio completo de medicamentos que tomaba antes. La lógica económica lleva a pensar que el médico, con mayor o menor presión del paciente, tratará de prescribir un sustituto que no haya sido excluido o suprimido de la lista de los que reciben subsidio del seguro.
Una segunda línea de avance de la reforma iniciada con el RDL 16/2012 de abril establece los criterios de financiación selectiva de los medicamentos, los que se incluyen o no se incluyen dentro de la financiación pública.  El Real-Decreto ley aporta cambios en los criterios para decidir la inclusión así como criterios para decidir la exclusión de medicamentos actualmente financiados. Conviene aquí recordar que cuando el medicamento resulta necesario para el paciente, una exclusión supone algo equivalente a un copago del cien por cien del precio.
La propuesta de exclusión de medicamentos actualmente seleccionados parece ir dirigida básicamente a aquellos que están indicados para síntomas menores, aunque es ampliable también a los que se pueden prescribir sin receta, a pesar de que estos pueden estar indicados para tratamientos agudos o crónicos no menores. Según como se aplique el alcance de la desfinanciación puede llevar lo que es una buena medida a acercarse a un copago del 100% del precio para los pacientes. Los 500 millones de ahorro atribuido a esta medida parecen excesivos, si bien está por ver el alcance de la lista negativa y las medidas de gestión a fin de evitar la sustitución por alternativas financiadas y más caras.
Para tomar decisiones de inclusión/exclusión en la cobertura pública quizás sería buen criterio valorar también la evidencia sobre eficacia y coste-efectividad, además de considerar el carácter menor de los síntomas, así como identificar los incentivos más adecuados para favorecer el autocuidado.
Hay varias lecciones aprendidas en otros países de nuestro entorno en momentos recientes. No podemos permitirnos desestimar sus experiencias. El efecto de la desfinanciación de medicamentos sobre el gasto farmacéutico en Turquía permitió una reducción notable en el gasto anual en los medicamentos desfinanciados. Pero, por el contrario, el gasto en las alternativas potenciales aumentó de forma muy destacada después de la intervención.
En Francia desde el año 2006 se han venido desfinanciando medicamentos de baja o nula eficacia para síntomas menores como los mucolíticos y expectorantes. El número de visitas a pacientes con problemas respiratorios agudos a los que se prescribía un mucolítico o expectorante antes de la intervención cayó a menos de la mitad. Sin embargo, simultáneamente, se produjo un aumento en la tasa de prescripciones de supresores de la tos y de otros broncodilatadores todavía financiados.
Desfinanciar algunos grupos completos de fármacos para síntomas menores debe ser una medida integrada en un programa de promoción de la educación para el autocuidado del paciente. El papel del prescriptor y de la gestión sanitaria es clave para ello así como para evitar que la sustitución convierta una buena idea en un resultado incierto.
Tampoco se puede pasar por alto que el paso a fármaco a venta libre sin receta se acompaña generalmente de libertad de precios por lo que el precio de los medicamentos desfinanciados, si se continúan consumiendo, puede aumentar de forma muy considerable y suponer un notable aumento del gasto para el paciente. Este es el caso observado en Francia, con un aumento medio del precio de 43% después de la desfinanciación. El control administrativo de precios previsto en la reforma española parece destinado a tratar de prevenir un aumento excesivo del precio, que pasa a ser libre, como sucedió en Francia.