lunes, 8 de julio de 2013

UN AÑO DE "TRIPAGO" FARMACÉUTICO

Artículo publicado en DIARIO MÉDICO, 1/07/2013

A partir de junio de 2012 se ha iniciado una reforma bastante profunda del sistema de copago de los medicamentos extrahospitalarios a cargo del SNS con tres tipos de medidas (“tripago”) que entraron en vigor de manera concurrente entre junio y octubre de 2012. En primer lugar, la introducción temporal de una tasa autonómica de un euro por receta en Catalunya (durante casi 7 meses) y Madrid (menos de un mes) hasta su suspensión por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar,  la reforma del copago estatal poniendo fin a la gratuidad extensiva a todos los pensionistas con un copago del 10% del precio y límites máximos según renta, y el aumento del copago de los activos hasta el 50 y 60% del precio sin límite máximo. Y, en tercer lugar, la desfinanciación (copago del 100%) de una lista de fármacos indicados para síntomas menores.
Lo positivo de la reforma, poner de relieve que universal no equivale a gratuito cuando teníamos uno de los consumos de medicamentos por persona más altos del mundo, se ha visto ensombrecido por ciertos aspectos mejorables. El primero es el trato diferencial, a igual renta y necesidad, de los activos con enfermedades importantes ya que el porcentaje de copago es muy elevado y no se aplica ningún límite máximo. El segundo es que el copago de los activos, a pesar de pretenderlo, no es función de la renta: lo es el porcentaje por envase pero no lo que realmente acaba pagando por sus medicinas quien más las necesita ya que sabemos que el 50% del copago se acumula en el 5% de activos más enfermos. Y, en tercer lugar, la incapacidad de gestionar el límite máximo de los pensionistas en el momento de la dispensación no sólo resulta bochornosamente costosa al gestionar devoluciones sino que inhabilita precisamente la función reductora del riesgo financiero de ese límite. 
Los resultados de un estudio preliminar realizado con los profesores Beatriz González y Santiago Rodríguez, de la Universidad de Las Palmas, señalan que a los 3, 6 y 10 meses del inicio de las tres reformas se produce una reducción muy considerable en el número de recetas dispensadas en comparación con la ausencia de reformas en todas las Comunidades, excepto en el País Vasco, donde sólo se ha aplicado la desfinanciación.
El número de recetas dispensadas en farmacias a cargo del SNS, comparado con el contrafactual sin reformas, se ha reducido casi en una cuarta parte en Catalunya diez meses después del inicio de los cambios y en más de una séptima parte en 14 de las otras 17 CC.AA.
La estimación de este impacto –reducción de las recetas respecto al escenario sin reformas- resulta el más elevado en Catalunya tanto a los 3 (sin aplicar aún el nuevo copago estatal)  como a los  6 y 10 meses, teniendo en cuanta el efecto acumulación del mes de junio del año pasado. Estos resultados preliminares son consistentes con la hipótesis según la cual sería el primer euro, y no copagos muy elevados, el que tendría un mayor impacto disuasorio sobre el consumo cuando se parte de la gratuidad previa.
Vista la elevada sensibilidad al precio de las recetas, es necesario y urgente conocer y evaluar cuales han sido los grupos de pacientes y de medicamentos más afectados por esta drástica reducción del consumo, a fin evaluar la potencial reducción del consumo excesivo atribuible a la gratuidad y su efecto sobre la reducción potencial de la adherencia y el acceso a tratamientos necesarios y efectivos, y el efecto final sobre la salud. 
Una agenda de reforma sanitaria ordenada no puede huir de definir mejor el papel que deben jugar las aportaciones de los usuarios-los llamados copagos-dentro del ámbito del SNS. Si no se desea que se convierta en un impuesto sobre la enfermedad, el copago debe tener un papel recaudatorio limitado.
Siempre sería mejor un copago evitable y basado en criterios de efectividad, a un copago lineal y obligatorio. Si es obligatorio, como es el caso actual, lo óptimo es que sea de importe reducido para todos, ya sean pensionistas o activos, que se acumule la cifra total que paga un paciente por cualquier tipo de copago, con un límite máximo de aportación (Suecia) o un porcentaje de la renta (Alemania), dejando fuera del copago, o siendo muy reducido, para pacientes con enfermedades crónicas y personas sin capacidad económica. El coste de no tomarse medicinas efectivas, por ejemplo, después de un infarto, es demasiado elevado como para aún disuadir más a los pacientes de tomárselas imponiendo elevados copagos.
Idealmente, un buen diseño de copagos debería hacer que éstos fueran evitables en aquellos casos donde el tratamiento sea más efectivo, y el paciente pagara la diferencia hasta el precio de otros tratamientos más caros pero que aportan escaso valor para la salud. Así se hace en muchos países europeos; por ejemplo, en Francia, donde el copago depende del grado de necesidad y de la eficacia del tratamiento (cuanto más necesario y eficaz menor es el copago). Por otra parte, no hay que olvidar que el copago disciplina no sólo al paciente sino también al médico, ayudando a un uso más racional de los recursos.


viernes, 14 de junio de 2013

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA (y4)

by Jaume Puig-Junoy y Marta Trapero-Bertrán


El desconcierto ya es mayúsculo, cuando se observa que doce meses después de la reforma estrella de la sanidad aplicada por este gobierno, los responsables políticos se han encallado en un enredo tal que corremos el riesgo de acabar en un factor “castizo” de sostenibilidad que sirva más para disfrazar los intereses del statu quo –burocracia reguladora e industria que prefiere el cuerpo a cuerpo antes que unas reglas del juego objetivas y transparentes- que para poner fin a la falacia que podemos financiar todo con independencia de su coste-efectividad. 

Abundan ya las muestras de ese enredo, entre “castiza” riña de gatos  y transformación de corte gatopardiano, que no nos pone en el camino de pagar según valor.

En lugar de más transparencia y rendición de cuentas en las decisiones de precios, más opacidad amparada en la coartada que ofrece la existencia de un precio en el mercado distinto del precio para el seguro público; eso si, para no cambiar nada se aparenta más participación, ahora se invita a la Comisión Interministerial a las Comunidades Autónomas en turnos rotatorios de seis meses! Así, para cuando una Comunidad empieza a enterarse de qué va el asunto y propone cambios en las reglas de decisión, ya se le terminó el turno!

Para acabar de arreglar las cosas, la pelea para ver quién se queda las competencias de evaluación (sin haber determinado ni tan solo cómo evaluar los medicamentos) ha dado lugar a unos rebautizados informes de posicionamiento terapéutico de la Agencia Española del Medicamento en los que no sólo la eficiencia brilla por su ausencia sino que la evaluación de la eficacia/efectividad comparada dista de los contenidos y estándares científicos al uso en las agencias internacionales. La coartada para la ausencia de la evaluación económica debería hacer sonrojar a más de uno: según parece no se puede hacer una evaluación coste-efectividad cuando la Comisión Interministerial no ha establecido el precio de venta; seguramente, inmersos en la pelea por atribuirse competencias administrativas, han olvidado que el coste por AVAC es una información clave para determinar la eficiencia del precio que solicita el innovador y que cuando se paga según valor el precio tiende a endogeneizarse y ser función de la disposición máxima a pagar por AVAC.   

Para realizar una recomendación sobre el precio para el SNS que se base en la relación entre el coste y la efectividad, una forma de aproximación al precio basado en el valor, se requieren criterios uniformes y estandarizados, homologables a nivel internacional, para la presentación del dossier por parte de la industria, tanto para la evaluación económica propiamente dicha como para el estudio de impacto presupuestario. Un procedimiento razonable sería el de solicitar una revisión crítica a evaluadores externos del informe recibido de la industria que ayude a formular una recomendación a la Comisión Interministerial de Precios.

Lo que se requiere para que sea creíble el paso hacia una cobertura selectiva de prestaciones y medicamentos según la evidencia científica de la eficacia comparada y coste-efectividad es algo más que una Red de Agencias o que un nuevo Consejo Asesor: es un cambio estructural en el procedimiento y criterios de financiación y de fijación de precios de los medicamentos. El ejemplo de Reino Unido, Australia y Canadá en el uso de la efectividad comparada y el ratio coste-efectividad en las decisiones de cobertura aporta evidencia no sólo de que es factible su empleo en estas decisiones sino de que han incentivado la producción de información de calidad sobre eficacia comparada y coste por AVAC por el propio mercado. Los actores políticos deberían ser capaces de ponerse de acuerdo en las reglas para que permitan tomar decisiones basadas en la evidencia, con poca intromisión en las decisiones técnicas.

miércoles, 12 de junio de 2013

Horizontes de cambio en el Sistema Nacional de Salud: agenda para una reforma sanitaria ordenada

By Juan Oliva, Salvador Peiró, Jaume Puig-Junoy

Artículo publicado en El Mundo, 9/06/2013

El Sistema Nacional de Salud (SNS) vive momentos de fuerte tensión presupuestaria ocasionada por la situación económica. Sin embargo, más allá de la crisis, desde hace tiempo se apuntaban elementos de tensión en su seno que requerían de cambios estructurales para apuntalar su solvencia. El primer punto a abordar para la mejora de la eficiencia en la atención sanitaria es reducir el despilfarro. Limitar los procesos, productos y servicios que no aportan valor (en términos de salud y calidad de vida) a pacientes y poblaciones o que se utilizan de manera innecesaria (sobreutilización), al tiempo que se actúa sobre casos de subutilización de servicios sanitarios en pacientes que no reciben la asistencia que precisan. Otro aspecto destacable dentro de este apartado sería actuar con programas explícitos sobre los problemas de seguridad y los efectos adversos, dado que constituyen uno de los principales problemas evitables de salud de la población española.
En segundo lugar, la credibilidad del ajuste presupuestario en la sanidad depende sobre todo de la capacidad para evolucionar en un plazo razonable hacia una financiación selectiva y uso racional de las prestaciones médicas, los medicamentos y las tecnologías basada en el mejor conocimiento científico disponible. Se trata de tomar en consideración de manera clara y explícita la dimensión de la eficiencia (el balance coste efectividad incremental) en la toma de decisiones relacionadas con la financiación pública, el precio y el uso adecuado de las prestaciones sanitarias. Otro aspecto a considerar es el papel que deben jugar las aportaciones de los usuarios-los llamados copagos Si no se desea que se convierta en un impuesto sobre la enfermedad, el copago debe tener un papel recaudatorio limitado. Sería más deseable un copago evitable y basado en criterios de efectividad, a un copago lineal y obligatorio. Si es obligatorio, como es el caso actual, lo óptimo es que sea de importe reducido para todos, que se acumule la cifra total que paga un paciente por cualquier tipo de copago, con un límite máximo de aportación o un porcentaje de la renta, dejando fuera del copago, o siendo muy reducido, para pacientes con enfermedades crónicas. El tercer gran aspecto a reseñar es la necesidad de integrar los presupuestos compartimentados entre niveles asistenciales, orientando los mismos a pagar por resultados en salud, en vez de pagar por actividad asistencial.
El tercer eje pasa por mejorar la coordinación entre niveles y sistemas. En este sentido, hay un largo recorrido en mejoras de coordinación entre niveles asistenciales avanzando en el rediseño del modelo asistencial para que este se oriente hacia una gestión más eficiente de pacientes crónicos, pluripatológicos y frágiles. Asimismo, otro aspecto esencial es tender puentes entre  el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales e ir construyendo una cultura de la cooperación entre ambos sistemas. En tercer lugar, se ha de ser consciente de que las políticas de salud deben actuar sobre determinantes de la salud presentes en ámbitos no sanitarios como el educativo, el laboral, el urbanismo o las políticas fiscales, sin agotar la lista.
El cuarto eje es el más complejo de abordar ya que supone un cambio cultural profundo dentro del SNS. La buena gobernanza de los sistemas sanitarios debe apoyarse en valores fundamentales como son los derechos humanos, el cumplimiento de las leyes y la democracia; y en principios rectores a los que responde la sanidad pública: universalidad, equidad, y solidaridad. Pero las anteriores normas deben ser complementadas por otros principios de gobernanza como la transparencia, la participación de profesionales y ciudadanos en la toma de decisiones, la justificación de las políticas de acuerdo a criterios explícitos y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.  

El SNS está siendo uno de los estabilizadores sociales clave en España para que la crisis económica no derive en una crisis social de gran magnitud. Su solvencia y la posibilidad de desarrollar políticas de salud que amortigüen los efectos de la crisis económica sobre la salud de los ciudadanos pasarán necesariamente por conjugar la gestión eficiente de los recursos con un especial énfasis en la equidad de las políticas implementadas. Los cuatro ejes señalados marcan principios básicos de una agenda a desarrollar, en el entendimiento de que los ejes no sólo son complementarios entre sí, sino que difícilmente pueden acometerse reformas sensatas en el seno del SNS sin actuar de manera conjunta sobre las mismas. 





viernes, 7 de junio de 2013

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA (3)

By Jaume Puig-Junoy y Marta Trapero-Bertrán

A pesar de que una política de decisiones de precio y reembolso no haya avanzado en España hasta la fecha, la experiencia en el requerimiento de evidencia sobre la relación coste-efectividad a nivel internacional tiene ya 20 años. En la actualidad casi la mitad de los países de la Unión Europea hacen uso, bajo formas distintas, de los resultados de una evaluación económica para financiar y/o poner precio a las innovaciones. En otros países, sin embargo, este interés por la evaluación ha sido más formal o estético que real, y entre ellos no se puede excluir el sistema de salud español. La introducción de la evaluación económica de medicamentos en la práctica de las decisiones europeas de reembolso o financiación ha supuesto cambios importantes que afectan la organización del sistema de salud, el propio procedimiento para conseguir el reembolso, las decisiones de reembolso y la asignación de recursos que resulta de estas decisiones.

De la observación de lo sucedido en estas dos últimas décadas en Alemania, Francia, Reino Unido y Suecia se pueden identificar una agenda básica para nuestro país si se quiere tomar en serio el factor de sostenibilidad sanitario en cuanto a decisiones de financiación y precio de medicamentos: (a) definir el rol de una agencia evaluadora en su vertiente asesora y/o reguladora; (b) incluir en el objetivo de la agencia no solo la evaluación de la efectividad sino también la eficiencia; (c) decidir si cubrir el ámbito de los nuevos medicamentos, o si incluye los ya comercializados y así hasta cualquier intervención sanitaria; (d) los procedimientos de evaluación: desde el grado de independencia de la agencia evaluadora y la transparencia de los informes hasta la posibilidad de que los afectados intervengan en el proceso; (e) participación en el proceso de todos los agentes involucrados (industria, profesionales clínicos, pacientes, etc.); (f) definir y protocolizar los métodos de evaluación incremental (por ejemplo, guías de evaluación económica como las que acaba de emitir el NICE); (g) establecer los criterios de decisión y priorización de los recursos (disposición máxima a pagar por AVAC indicativa pero flexible, incluyendo recomendaciones sobre tratamientos al final de la vida y sobre cuando están indicados contratos de riesgo compartido); y (h) la implementación de las decisiones mediante sistemas de incentivos en el pago a médicos y hospitales.

La normativa española también ha favorecido la consideración del criterio de eficiencia y la evaluación de las políticas sanitarias, aunque su aplicación no se ha hecho efectiva hasta el momento. Sin ir demasiado hacia atrás, el propio Programa Nacional de Reformas de España 2013 reitera de nuevo lo que ya lleva en el BOE más de un año sin desarrollo (Real-Decreto-ley 17/2012): para racionalizar el gasto farmacéutico “se establecen criterios para decisiones de precio y financiación”. Pero, ¿cuáles criterios? La magia de la esperanza en un factor de sostenibilidad implantado de forma razonable desaparece cuando comprobamos que el mismo PNR mide simple y llanamente el progreso alcanzado en este aspecto por la reducción del número de recetas –atribuible al tripago!-.

viernes, 31 de mayo de 2013

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA (2)


by  Jaume Puig-Junoy y Marta Trapero-Bertrán

En España el valor terapéutico o el grado de innovación no parece ser un factor clave en la determinación del precio de entrada de los medicamentos nuevos, contrariamente a las expectativas y los resultados para los EE. UU., y para Suecia, según encontramos en Puig-Junoy y González López Valcárcel (2012)

Los resultados de este estudio muestran que en un mercado altamente regulado, sin ningún tipo de mecanismo de revisión periódica de los precios, los productos terapéuticamente similares (me-too) siguen la misma estrategia de cream skimming (elevados precios de entrada) que los más innovadores. Estos resultados indican que las empresas biofarmacéuticas han estado utilizando el mecanismo de regulación de precios para introducir novedades, con independencia del grado de innovación, y principalmente como una forma de recuperar la erosión que la inflación y las rebajas unilaterales de precios provocan en los mismos a medida que transcurre el tiempo.

En realidad, ni siquiera sabemos el coste por QALY de los medicamentos que de forma centralizada se autorizan cada mes. Para empeorar las cosas, en respuesta a las reclamaciones de transparencia, desde junio de 2012 han dejado de publicarse incluso los precios de venta acordados por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para medicamentos nuevos y sólo hacen públicas las bajadas de precios de los medicamentos que tienen competencia (genéricos).  

Hasta este momento las políticas de financiación y de precio de los medicamentos están basadas en criterios clásicos de seguridad y eficacia. Cuando sabemos que los principales factores que impulsan el gasto sanitario son la adopción de innovaciones y el aumento del uso por persona, mucho más allá de lo justificable por el envejecimiento, es clave para la sostenibilidad de la sanidad disponer de un procedimiento de evaluación independiente de la eficacia/efectividad comparada o incremental y la relación coste-efectividad que permita adoptar decisiones de financiación selectiva y de precio según valor. A diferencia de la reforma de las pensiones, el factor de sostenibilidad sanitario no se diseña de manera automática según la esperanza de vida, sino según el valor de los tratamientos: la evaluación de la eficacia incremental o valor terapéutico añadido, la relación coste-efectividad y los umbrales de disposición a pagar por AVAC son sus instrumentos.

La evaluación económica de medicamentos –análisis coste-efectividad, coste-utilidad y coste-beneficio- es una herramienta que incorpora criterios económicos al proceso de toma de decisiones. Como es obvio, este elemento no tiene que ser la única variable a tener en cuenta en la ecuación de la toma de decisiones, pero si un elemento que debe informarlas y sobre el cual rendir cuentas. La incorporación de esta herramienta en la toma de decisiones pretende facilitar el acceso a las nuevas tecnologías sanitarias para todos los ciudadanos teniendo en cuenta la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público. Es una lástima el escaso progreso real en España en el uso de la evaluación en la toma de decisiones a pesar de haber tenido una de las primeras agencias de evaluación en Europa en los años ochenta (la de Catalunya) y a pesar del elevado número de agencias (entre estatales y autonómicas) y del elevado número de informes que emiten estas agencias.

viernes, 24 de mayo de 2013

EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA (1)


by Jaume Puig-Junoy y Marta Trapero-Bertran

Un post resumido de esta serie ha sido publicado en el blog Nada es Gratis y en El País


En este post pretendemos mostrar que a pesar de la aún relativa buena salud de la sanidad pública española, eso siempre que los austeríacos hachazos presupuestarios puramente decrementalistas no acaben por desestabilizarla a corto plazo, su pronóstico  a medio plazo es reservado si no se pone orden con criterios de coste-efectividad a las prestaciones, y muy especialmente a los medicamentos y tecnologías médicas, que se financian con fondos públicos (financiación selectiva): algo en lo que llevamos dos décadas de retraso, y ahora no podemos limitarnos a hacer menos de lo mismo ya que no será mejor.

Por orden de exposición, los autores hablan sobre: (a) necesidad de acción inmediata; (b) coste de oportunidad del valor actual de las innovaciones; (c) gasto actual en medicamentos; (d) medidas adoptadas hasta ahora; (e) regulación de precios; (f) evaluación económica de medicamentos; (g) agenda básica para la sostenibilidad del Sistema Sanitario según experiencias internacionales; y (h) situación actual en España.

A la vista del elevado impacto presupuestario, de la previsible avalancha de innovaciones de muy elevado coste y beneficio cuestionable que se encuentra en la pipeline de una industria farmacéutica angustiada por el decaimiento  de las patentes y la caída de la productividad de la I+D, así como de la escasa transparencia de las decisiones relativas a los medicamentos, ya no se debería posponer por más tiempo una revisión de los criterios empleados en las decisiones de inclusión en la cobertura del seguro público (financiación o reembolso) y de precio basado en el valor y el value for money de los tratamientos.

Hoy carece de justificación que el regulador central valore como ha venido haciendo hasta hace pocos meses todo lo nuevo como innovador, haciendo ver que no existe coste de oportunidad, y además imponiendo la obligación a quien gestiona la sanidad de tener que ofrecerlo casi gratuitamente a los pacientes al mismo tiempo que le acusa de manirroto por gastar demasiado (“yo invito, tu pagas”). No pasaría de ser mezquino que en este contexto se utilizara el incremento de gasto impuesto centralmente, sin rendir cuentas sobre su coste-efectividad, como indicio de la necesidad de recentralización. De la misma forma, sería del todo irresponsable ahora optar por retrasar o impedir el acceso a cualquier fármaco nuevo sin más razón que la de que genera más gasto, sin tener en cuenta cual es su coste por año de vida ganado ajustado por calidad (AVAC) y la necesidad de desinvertir en tratamientos de escaso valor para abrir espacio financiero a los de más valor. Si lo hacemos mal, el coste de oportunidad serán muchos años de vida perdidos.

Lo que la sanidad pública gasta en medicamentos debería preocupar no tanto por sus valores absolutos o medios sino más por la tendencia que marca la dinámica del mercado farmacéutico. Gastamos en medicamentos, públicos y privados, un nada desdeñable 1,6% del PIB y supone alrededor de una tercera parte de todo el gasto sanitario público cuando se tiene en cuenta tanto los medicamentos dispensados en farmacias como los hospitalarios. Aquí lo relevante es que la sanidad pública ha sido demasiado intensiva en el uso de medicamentos: hasta hace poco hemos sido el segundo país del mundo en la cantidad de medicamentos por persona. Sólo la reforma paramétrica del sistema de copago adoptada en julio y septiembre del año pasado –con un tripago: copago estatal, tasas autonómicas y desfinanciación-, reforma muy mejorable en su diseño pero que ha sido la reforma económica post-crisis más efectiva, ha roto drásticamente la tendencia alarmantemente creciente en el número de prescripciones durante la última década.

Excepto el copago, el resto de medidas adoptadas –más paramétricas que estructurales- se han cebado en los precios de medicamentos antiguos, ya de por sí bajos, lo cual tiene escaso recorrido. Seguimos anclados en hacer menos de lo mismo: acabamos financiado públicamente casi cualquier nuevo medicamento tanto si el coste por AVAC es muy razonable como si es desorbitado, pagamos precios elevados por medicamentos que otros países con más renta no están dispuestos a pagar.

domingo, 28 de abril de 2013

COMPETENCIA Y PRECIOS EN EL MERCADO DE GENÉRICOS



La evidencia empírica muestra cómo en las comparaciones internacionales de precios de los medicamentos, cuando se tiene en cuenta el peso relativo del consumo de genéricos en cada país, las conclusiones difieren de las estimaciones precedentes. Danzon y Chao (2000) han comparado los niveles de precios en Canadá, Alemania, Francia, Italia, Japón y EE. UU. utilizando los pesos relativos de cada grupo de productos dentro del consumo de diversos países. La conclusión general alcanzada por estos y otros autores es precisamente que la competencia que supone la presencia de los genéricos en países con precios libres, o con sistemas de regulación muy flexibles (sin regulación de precios individuales), como en el caso de EE. UU., Alemania y Canadá, es muy efectiva para reducir los precios, mientras que este fenómeno casi no se produce en países con sistemas rígidos de control de precios, como es el caso de Italia, Francia y Japón (Danzon y Furukawa, 2008).

Este resultado empírico sería indicativo de que muy posiblemente los precios de los productos que se comercializan bajo protección de la patente sean más elevados en países con precios libres, pero que el nivel de precios en estos mismos países no es más alto que en los que regulan precios de forma estricta gracias a la importante cuota de mercado que adquieren los genéricos y a la notable reducción de precios que su introducción en el mercado supone.

En general, diversos estudios han mostrado que los genéricos alcanzan una mayor cuota de mercado en aquellos países con sistemas de regulación de precios más flexibles. Los datos indican que el nivel de competencia cuando la patente ha expirado es bastante menor en los mercados con sistemas estrictos de regulación de precios: éstos son mucho más estables en el tiempo en dichos países y se observa también una reducida variación en los precios de los diferentes productos que corresponden a un mismo principio activo.

En un mercado competitivo el precio de los genéricos debería reducirse progresivamente desde el precio de la marca antes de expirar la patente hasta el coste marginal de producción y de distribución. Reiffen y Ward (2005) han observado una caída rápida del precio a medida que van entrando nuevos competidores, de forma que el precio tiende a estancarse en un nivel que se podría considerar como cercano al coste marginal cuando hay poco más de 10 competidores. En el año 2009 en EE. UU. se observa que el índice de precios de los genéricos cae desde 100 hasta 28 en los primeros 24 meses después de expirar la patente (Berndt y Aitken, 2011)9.

La respuesta de los precios ante el aumento de la penetración de los genéricos en los EE. UU. a partir de 1984 (especialmente en los hospitales) ha sido un incremento o una reducción muy pequeña de los precios de los productos de marca, aunque los precios de los genéricos sean mucho más reducidos (desde un 40% más barato cuando existe un único genérico hasta un 70% cuando existen más de 10 competidores genéricos). Esta “paradoja de la competencia de los genéricos”, en términos de Scherer (1993), se puede explicar por el efecto combinado de los siguientes factores: 1) aversión al riesgo e insensibilidad al coste del prescriptor (el agente del paciente); 2) menor conocimiento de las alternativas de sustitución de los consumidores que deben comprar en las farmacias; y 3) mecanismos de discriminación de precios que identifican a dos grupos de consumidores, uno formado por los individuos muy sensibles al precio y otro por los más insensibles.

Frank y Salkever (1992) presentaron un modelo teórico que explicaba la correlación positiva entre el precio de los productos de marca y la entrada de genéricos en el mercado. Cuando se produce la entrada de genéricos los consumidores sensibles al precio desplazan su demanda hacia estos, de forma que solo aquellos consumidores que son muy poco sensibles al precio compran el producto de marca. Como resultado de ello, la demanda de los productos de marca se reduce, pero a la vez se hace más inelástica, lo que permite a la empresa aumentar el precio. El modelo de Frank y Salkever demuestra que para que el precio del fármaco de marca disminuya cuando aumenta el número de genéricos en el mercado debería cumplirse alguna de las siguientes condiciones: 1) que la entrada aumente la demanda del producto de marca, o 2) que el coste marginal sea decreciente, o 3) que la entrada de genéricos haga más elástica la demanda del producto de marca. Estos autores interpretan la correlación parcial positiva entre el número de genéricos y el precio del fármaco de marca como un indicador del impacto de la entrada sobre la curva de demanda del producto de marca.

La evidencia de los estudios empíricos en el mercado estadounidense refleja resultados no coincidentes. Mientras que en algunos trabajos se confirma la información descriptiva (aumento de precios de los productos de marca ante la entrada de genéricos), en otros los resultados presentados son contradictorios. Así, Wiggins y Maness (2004) observaron que la entrada de genéricos había reducido el precio de los fármacos antiinfecciosos. Un trabajo posterior de Frank y Salkever (1997) analiza una muestra de 32 fármacos que han experimentado competencia por la entrada de genéricos, y observa el comportamiento de los precios en el período 1984-1987 en el mercado de EE. UU. El análisis descriptivo de los datos ofrece la siguiente evidencia: primero, con el paso del tiempo aumenta el precio relativo del producto de marca en relación con el del genérico; o, lo que es muy parecido, el precio del genérico en relación con el del producto de marca se reduce a medida que nos alejamos del momento de la introducción del genérico; y, segundo, el precio relativo del genérico se reduce a medida que aumenta el número de empresas competidoras que lo comercializan.

Frank y Salkever (1997) estiman tres tipos de modelos econométricos para los precios de los productos de marca y para los precios de los genéricos que les permiten establecer las siguientes conclusiones: en primer lugar, el aumento de la competencia entre productores de fármacos genéricos ocasiona efectivamente una reducción en su precio. Cada entrada de un nuevo competidor produce una reducción del precio entre un 5,6 y un 7,2%; un aumento de 3 a 6 competidores reduce el precio entre un 17 y un 22% y, en segundo lugar, el aumento de la competencia que debería significar la entrada de los genéricos no produce una reducción del precio de los productos de marca.

Estudios posteriores sobre la competencia de precios en EE. UU. han confirmado la paradoja de los genéricos. Regan (2007), por ejemplo, ha analizado una muestra de 18 principios activos que perdieron la exclusividad entre 1998 y 2002. Cada vez que entra en el mercado un nuevo genérico la marca aumenta el precio en un 1%.

Grabowski y Vernon (1992), en un artículo seminal sobre los mercados con medicamentos genéricos, fueron los primeros en analizar explícitamente la dinámica de la entrada. Encontraron que la entrada de genéricos depende de los beneficios esperados. Reiffen y Ward (2005) concluyeron que hay más entradas de competidores, y estas se producen antes en los mercados con mayores ganancias esperadas, y que el número de empresas en cada segmento de mercado depende del tamaño del mercado esperado.

En los mercados donde ya había más productos de marca compitiendo antes de que expirara la patente, la entrada de genéricos es menos atractiva para los competidores potenciales (Bae, 1997; Scott Morton, 2000). Scott Morton (1999) encontró también que las empresas tienden a entrar en los mercados terapéuticos similares a aquellos en los que ya se habían establecido previamente. Asimismo, en un momento dado del tiempo el número de nuevos entrantes genéricos es menor cuanto mayor es el de genéricos que ya están en el mercado (Saha et al, 2006).

Moreno et al (2009) analizan empíricamente la entrada de las empresas de genéricos en un mercado altamente regulado como el español. Estos autores analizan el mercado de 77 principios activos durante el período 1999-2005, en los que la marca ya ha perdido la exclusividad. Los resultados muestran que la entrada de genéricos depende positivamente de los ingresos (volumen de ventas) y de la edad del mercado, y negativamente del número de genéricos. Asimismo, han encontrado que la regulación precisamente podría estar reduciendo la competencia, ya que el sistema de PR contribuye a limitar la entrada de genéricos.

La evidencia disponible indica que la regulación de los precios máximos para los mercados en los que ya han entrado genéricos conduce a una estabilización de los precios a un nivel más alto de lo que ocurriría en ausencia de esta regulación. Los sistemas de precios de referencia provocan una reducción inmediata y casi obligatoria en el precio al consumidor de todos los fármacos sujetos a este sistema, en un grado variable en los distintos países y períodos, siendo la disminución mayor para el innovador de marca que para los genéricos (Pavcnik, 2002). Esta regulación conduce a una notable convergencia del precio de las marcas y de los genéricos, a diferencia de lo que ocurre en EE. UU. (paradoja de los genéricos).

En varios países que utilizan algún sistema de PR se ha observado que los medicamentos genéricos con un precio de venta al público inferior al de referencia no rebajan su precio hasta que el regulador reduce de nuevo el nivel de referencia, y esto ocurre a pesar de que haya otros medicamentos genéricos de menor precio en el mercado (ausencia de competencia de precios por debajo del PR). Más allá de la reducción de los precios forzada por el precio máximo o el PR, la entrada de nuevos competidores genéricos es útil para bajar el precio de adquisición de las compras realizadas por las farmacias (la competencia dinámica de precios en lo que respecta al precio de venta de laboratorio). Cuando se aplican sistemas de precio máximo de reembolso, tales como PR o similares, las farmacias tienden a recibir importantes descuentos sobre el precio oficial de adquisición que no se trasladan al precio de venta al público. El porcentaje de descuento ofrecido a las farmacias en un país que utiliza un sistema de PR es más elevado cuanto mayor es el número de competidores genéricos en el mercado.

Los resultados observados en la literatura (Puig-Junoy, 2010a) sobre el impacto de la regulación del precio máximo de los medicamentos genéricos y los sistemas de PR que predominan en Europa indican que la aplicación de estas políticas, a pesar de conducir a reducciones de precios con respecto al precio antes de expirar la patente, puede constituir un obstáculo a la competencia dinámica en los precios al consumidor, con el resultado de que las aseguradoras y los consumidores no obtienen todos los beneficios potenciales de la competencia de los genéricos (Puig-Junoy, 2010b; Danzon, 2011).

En muchos países la aplicación de los sistemas de PR a los medicamentos genéricos se ha relacionado con una redistribución del ingreso entre los productores y distribuidores, causada por la aparición de una fuerte competencia de precios de venta de laboratorio en forma de descuentos a las farmacias, como consecuencia del poder de sustitución otorgado a los dispensadores, siempre y cuando el precio de venta al público no sea mayor que el PR, mientras que la competencia de precios casi nunca se traslada del todo al precio de venta al público (Kanavos et al, 2008; Evans, 2010; Puig-Junoy, 2012). La magnitud de los descuentos competitivos a las farmacias en el precio oficial observado en algunos estudios presenta valores especialmente elevados: 20-70% en Francia (Kanavos y Taylor, 2007), hasta poco más del 60% en el Reino Unido (Kanavos, 2007). Diversos países han adoptado políticas activas de fomento de la competencia, tales como subastas competitivas, a fin de trasladar las reducciones de precios también al precio que pagan los pacientes y los seguros (Puig-Junoy, 2010b).

Los mercados de genéricos más competitivos son aquellos en los que, garantizada la bioequivalencia de los genéricos, la sustitución obligatoria por el medicamento equivalente de menor precio es la regla general, existen incentivos financieros a la sustitución para las farmacias y estos se aplican en forma de copagos diferenciales (copago menor o nulo para los medicamentos más baratos) a los pacientes, con el fin de aumentar la aceptación de los genéricos (Danzon, Furukawa, 2010)10. Las respuestas estratégicas más comunes de la industria innovadora, a fin de prevenir o mitigar la caída de ventas que supone la entrada de los competidores genéricos, son la propia comercialización del primer genérico, el cual tiene la perspectiva de ser el que retenga una mayor cuota de mercado cuando entren nuevos competidores; el lanzamiento de nuevas formulaciones y presentaciones del mismo principio activo (por ejemplo, fórmulas de liberación prolongada o retardada) a fin de trasladar los pacientes al nuevo fármaco antes de que expire la patente; traslado del medicamento a venta libre sin receta cuando existen garantías suficientes de seguridad y efectividad; compensaciones financieras para retrasar la entrada de competidores (pay for delay) (Curtin, 2011), etc.