A
pesar de que una política de decisiones de precio y reembolso no haya avanzado
en España hasta la fecha, la experiencia en el requerimiento de evidencia sobre
la relación coste-efectividad a nivel internacional tiene ya 20
años. En la actualidad casi la mitad de los países de la Unión Europea hacen
uso, bajo formas distintas, de los resultados de una evaluación económica para
financiar y/o poner precio a las innovaciones. En otros países, sin embargo,
este interés por la evaluación ha sido más formal o estético que real, y entre
ellos no se puede excluir el sistema de salud español. La introducción de la
evaluación económica de medicamentos en la práctica de las decisiones europeas
de reembolso o financiación ha supuesto cambios importantes que afectan la
organización del sistema de salud, el propio procedimiento para conseguir el
reembolso, las decisiones de reembolso y la asignación de recursos que resulta
de estas decisiones.
De
la observación de lo sucedido en estas dos últimas décadas en Alemania,
Francia, Reino Unido y Suecia se pueden identificar una agenda
básica para nuestro país si se quiere tomar en serio el factor de
sostenibilidad sanitario en cuanto a decisiones de financiación y precio de
medicamentos: (a) definir el rol de una agencia evaluadora en su vertiente
asesora y/o reguladora; (b) incluir en el objetivo de la agencia no solo la
evaluación de la efectividad sino también la eficiencia; (c) decidir si cubrir
el ámbito de los nuevos medicamentos, o si incluye los ya comercializados y así
hasta cualquier intervención sanitaria; (d) los procedimientos de evaluación:
desde el grado de independencia de la agencia evaluadora y la transparencia de los
informes hasta la posibilidad de que los afectados intervengan en el proceso;
(e) participación en el proceso de todos los agentes involucrados (industria,
profesionales clínicos, pacientes, etc.); (f) definir y protocolizar los
métodos de evaluación incremental (por ejemplo, guías de evaluación económica
como las que acaba de emitir el NICE);
(g) establecer los criterios de decisión y priorización de los recursos
(disposición máxima a pagar por AVAC indicativa pero flexible, incluyendo recomendaciones
sobre tratamientos al final de la vida y sobre cuando están indicados contratos de riesgo
compartido); y (h) la implementación de las decisiones mediante sistemas de
incentivos en el pago a médicos y hospitales.
La
normativa española también ha favorecido la consideración del criterio de
eficiencia y la evaluación de las políticas sanitarias, aunque su aplicación no
se ha hecho efectiva hasta el momento. Sin ir demasiado hacia atrás, el propio Programa
Nacional de Reformas de España 2013 reitera de nuevo lo que ya lleva en el
BOE más de un año sin desarrollo (Real-Decreto-ley 17/2012): para racionalizar
el gasto farmacéutico “se establecen criterios para decisiones de precio y
financiación”. Pero, ¿cuáles criterios? La magia de la esperanza en un factor
de sostenibilidad implantado de forma razonable desaparece cuando comprobamos que
el mismo PNR mide simple y llanamente el progreso alcanzado en este aspecto por
la reducción del número de recetas –atribuible al tripago!-.
No hay comentarios:
Publicar un comentario