sábado, 15 de noviembre de 2014

¿ES POSIBLE UNA COBERTURA ASEGURADORA BASADA EN EL VALOR?


El diseño de copagos sanitarios no debe tener en cuenta únicamente el conflicto entre el riesgo financiero y la reducción del riesgo moral, el efecto barrera de acceso sobre los pobres o el impacto recaudatorio. Los copagos también se pueden diseñar de forma que influyan el comportamiento de pacientes y médicos en la dirección adecuada desde el punto de vista de la salud. Es necesario tener en cuenta no sólo la elasticidad-precio del servicio sanitario sobre el que se impone el copago sino también las elasticidades-precio cruzadas con otros servicios: el efecto compensación en forma de mayor gasto sanitario futuro (por ejemplo, por sustitución de medicamentos por visitas a urgencias e ingresos hospitalarios) puede llegar a tener un impacto negativo sobre el bienestar cuando se imponen copagos demasiado elevados, como se ha observado para pacientes con enfermedades crónicas (Gaynor et al., 2007; Chandra et al., 2010 y 2014;). Así, se podría incentivar a las personas con enfermedades crónicas mediante copagos reducidos, o incluso negativos, a cumplir con tratamientos efectivos y a adoptar estilos de vida más saludables que reduzcan el gasto sanitario futuro (posible ahorro) y mejoren su salud.

Existe evidencia del impacto positivo sobre la adherencia al tratamiento de incentivos financieros moderados (copago negativo) en tratamientos preventivos como en el caso de la vacunación contra la hepatitis C en pacientes bajo tratamiento de deshabituación de la heroína (Weaver et al., 2014). En las enfermedades crónicas se ha observado que la gratuidad (copago nulo) es útil para mejorar la adherencia a tratamientos efectivos y necesarios, pero que incluso en este caso las tasas de adherencia siguen siendo bajas (Choudhry et al., 2011 y 2014).

La evidencia empírica indica que ante copagos obligatorios y lineales en muchos casos los pacientes reducen tanto la atención más necesaria como la menos necesaria (Chernew y Newhouse, 2008; Pauly, 2004, 2011 y 2012). Esto aconsejaría reducir o eximir de copago la atención de más valor sanitario. El análisis económico convencional y la economía del comportamiento conducen a una conclusión similar (Congdon et al, 2011; Loewenstein et al., 2012; Kunreuther y Pauly, 2014). Cuando los pacientes disponen de información imperfecta sobre el beneficio sanitario de los tratamientos, el interés se traslada de la elasticidad-precio de la demanda a la relación coste-efectividad de los tratamientos en la línea de las políticas de cobertura basada en el valor (Pauly y Blavin, 2008; Pauly, 2011 y 2012; Schokkaert y van de Voorde, 2011): si la información del paciente sobre el beneficio sanitario es perfecta, lo único importante es la elasticidad-precio; si la información es tan imperfecta que incluso con cobertura completa la demanda es inferior a la eficiente, entonces la elasticidad es irelevante. El objetivo del copago óptimo sería el de conseguir que en el uso de los servicios se elimine la sobreutilización (cuando el beneficio es inferior al coste) y que no existan necesidades no cubiertas (cuando el beneficio es superior al coste) (Pauly, 2004).    

Una cobertura de seguro basada en el valor se fundamenta en que el seguro cubre de forma generosa, hasta alcanzar la gratuidad, aquellos servicios que tienen un mayor potencial de mejora de la salud de los pacientes según la evidencia científica y que consiguen estas mejoras en salud con un coste modesto (Fendrick et al., 2013).

Aunque la aplicación práctica de copagos basados en el valor no es tarea sencilla existen en Estados Unidos y Europa numerosos ejemplos de utilización de coberturas basadas en el valor (Thomson et al., 2013). En la Tabla 1 se presenta un resumen de políticas de copagos basados en el valor aplicados en estos países. Las áreas principales de aplicación de estas medidas se encuentran en los incentivos a la elección de proveedores preferentes, en incentivos positivos a la participación en programas preventivos (Tabla 2) y en incentivos en la elección de medicamentos de dispensación en farmacias (Tabla 3). En este último caso, los incentivos pueden estar relacionados con la relación coste-efectividad (Estados Unidos), o sólo con el valor terapéutico (Francia) o la indicación clínica o el precio de medicamentos considerados equivalentes.  

Los sistemas de precios de referencia con equivalencia terapéutica los podemos considerar como una forma bastante imperfecta de acercarse a un seguro basado en el valor. La diferencia con un copago basado realmente en el valor estriba en el hecho de que el precio de referencia (aquí, precio basado en el valor) no se puede establecer de forma arbitraria en base al precio más bajo o el precio medio del mismo grupo de equivalencia sino en base al valor incremental del beneficio sanitario de cada producto frente a la disposición social a pagar por el mismo (Drummond y Towse, 2012).

A medida que en diversos países se avanza en la fijación de precios de nuevos medicamentos basada en el valor (umbrales de coste por AVAC), un posible nuevo rol para los copagos se encuentra en el copago complementario para los medicamentos con un precio superior al precio basado en el valor (Drummond y Towse, 2012) abriendo así espacio a las preferencias individuales heterogéneas cuando éstas difieren de las valoradas en la disposición social a pagar. Si la mayoría de asegurados estuviera dispuesta a desembolsar elevados copagos complementarios, entonces esto sería señal de que el umbral de disposición a pagar del asegurador es demasiado bajo en relación a las preferencias sociales (Drummond y Towse, 2012). Un precio de referencia basado en un umbral de coste por AVAC que represente la disposición social a pagar supone un copago opcional o evitable para el paciente que debe pagar el sobrecoste de los tratamientos menos coste-efectivos. En este sentido, los copagos complementarios para tecnologías médicas y medicamentos incluídos en la cobertura pública, descritos en la sección anterior, no son más que un caso especial de copagos evitables basados en un precio de referencia establecido a partir del valor de la eficacia incremental (Garattini y van de Vooren, 2013).









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