A la hora de determinar los precios individuales
de los medicamentos, ya sea mediante sistemas de regulación de precios o a
través de la política de financiación establecida por los financiadores, la
mayoría de países, casi con la excepción de Estados Unidos, han evolucionado
hacia precios basados en la comparación. Cuando los precios que se utilizan
para determinar el de referencia corresponden a otros países estamos ante
sistemas de referencia externos o internacionales. En cambio, cuando la
referencia para establecer el precio se basa en los precios observados en el propio
país para medicamentos del mismo grupo, entonces estamos ante un sistema de
precios de referencia interno (PR).
Los precios de referencia externos imponen en un
país la media, la mediana o el precio más bajo para un medicamento nuevo
observado en los países elegidos como grupo de comparación. En la práctica esta
forma de regulación de precios está muy extendida en los países de la Unión
Europea (UE), así como en países en desarrollo (Kanavos et al, 2011). Italia
utiliza como referencia el precio medio europeo; Holanda utiliza el precio en 4
países de la UE para establecer el precio de referencia (PR) interno; Grecia emplea
el precio más bajo observado en 22 países de la UE; España en la práctica
utiliza, entre otros factores, el precio en los otros 26 países de la UE, etc.
(Garau, Towse y Danzon, 2011). Una variante extrema de este tipo de sistema,
escasamente observada, sería la cláusula de nación más favorecida, mediante la
cual un país impone al vendedor el precio más bajo observado en cualquier otro
país.
Establecer precios basados en la comparación
internacional, adoptando como referencia los países de precios más bajos, puede
conducir a precios más elevados para los medicamentos nuevos en estos países y
al retraso en la entrada o no comercialización en los mercados de precios más
bajos adoptados por otros como referencia. Los efectos de esta política son
bastante similares a los del comercio paralelo de medicamentos, cuya práctica
es legal en la UE. La diferencia respecto del comercio paralelo estriba en que
no es necesaria la importación física del medicamento, es suficiente la
importación del precio a través de la regulación. De esta forma, en el caso de
la referenciación externa o internacional el precio se impone a todo el mercado
y no solo a una parte, no siendo posible imponer limitaciones a la exportación
mediante restricciones a la venta o precios duales (precio superior para los
compradores que van a vender en otro país distinto del de suministro). En este
sentido, los efectos negativos sobre el bienestar con la referencia externa
pueden ser aún más elevados que los que se derivan del propio comercio
paralelo.
La referenciación externa de precios conduce a
medio plazo hacia un mayor grado de convergencia internacional en el precio de
las innovaciones, que perjudica precisamente a los países de menos renta y
precios inicialmente más bajos (precios más elevados y menor acceso),
constituyendo una barrera a la aplicación de diferenciación o discriminación de
precios (Danzon, 2005; Garau et al, 2011). Los estudios empíricos indican que
en los países de la UE con precios bajos adoptados por otros como referencia
externa la entrada de innovaciones se retrasa, y los nuevos medicamentos se
introducen con un precio más elevado y más cercano al del resto de países
(Danzon y Epstein, 2009).
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