domingo, 7 de abril de 2013

PRECIOS BASADOS EN LA COMPARACIÓN INTERNACIONAL



A la hora de determinar los precios individuales de los medicamentos, ya sea mediante sistemas de regulación de precios o a través de la política de financiación establecida por los financiadores, la mayoría de países, casi con la excepción de Estados Unidos, han evolucionado hacia precios basados en la comparación. Cuando los precios que se utilizan para determinar el de referencia corresponden a otros países estamos ante sistemas de referencia externos o internacionales. En cambio, cuando la referencia para establecer el precio se basa en los precios observados en el propio país para medicamentos del mismo grupo, entonces estamos ante un sistema de precios de referencia interno (PR).
 
Los precios de referencia externos imponen en un país la media, la mediana o el precio más bajo para un medicamento nuevo observado en los países elegidos como grupo de comparación. En la práctica esta forma de regulación de precios está muy extendida en los países de la Unión Europea (UE), así como en países en desarrollo (Kanavos et al, 2011). Italia utiliza como referencia el precio medio europeo; Holanda utiliza el precio en 4 países de la UE para establecer el precio de referencia (PR) interno; Grecia emplea el precio más bajo observado en 22 países de la UE; España en la práctica utiliza, entre otros factores, el precio en los otros 26 países de la UE, etc. (Garau, Towse y Danzon, 2011). Una variante extrema de este tipo de sistema, escasamente observada, sería la cláusula de nación más favorecida, mediante la cual un país impone al vendedor el precio más bajo observado en cualquier otro país.

Establecer precios basados en la comparación internacional, adoptando como referencia los países de precios más bajos, puede conducir a precios más elevados para los medicamentos nuevos en estos países y al retraso en la entrada o no comercialización en los mercados de precios más bajos adoptados por otros como referencia. Los efectos de esta política son bastante similares a los del comercio paralelo de medicamentos, cuya práctica es legal en la UE. La diferencia respecto del comercio paralelo estriba en que no es necesaria la importación física del medicamento, es suficiente la importación del precio a través de la regulación. De esta forma, en el caso de la referenciación externa o internacional el precio se impone a todo el mercado y no solo a una parte, no siendo posible imponer limitaciones a la exportación mediante restricciones a la venta o precios duales (precio superior para los compradores que van a vender en otro país distinto del de suministro). En este sentido, los efectos negativos sobre el bienestar con la referencia externa pueden ser aún más elevados que los que se derivan del propio comercio paralelo.

La referenciación externa de precios conduce a medio plazo hacia un mayor grado de convergencia internacional en el precio de las innovaciones, que perjudica precisamente a los países de menos renta y precios inicialmente más bajos (precios más elevados y menor acceso), constituyendo una barrera a la aplicación de diferenciación o discriminación de precios (Danzon, 2005; Garau et al, 2011). Los estudios empíricos indican que en los países de la UE con precios bajos adoptados por otros como referencia externa la entrada de innovaciones se retrasa, y los nuevos medicamentos se introducen con un precio más elevado y más cercano al del resto de países (Danzon y Epstein, 2009).

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