La experiencia internacional en la regulación de
precios de los medicamentos ha distinguido hasta ahora dos grupos de sistemas
tradicionales de regulación: los sistemas de control de beneficios y los de
fijación de precios individuales. La aplicación de precios casi libres
únicamente se contempla en unos pocos países, entre los que destacan mercados
farmacéuticos importantes como los de Estados Unidos, Alemania y Dinamarca.
Los criterios empleados para la fijación de los
precios individuales de los medicamentos en cada país que opta por este tipo de
sistema son diversos: el valor terapéutico de los nuevos productos, el coste de
producción y distribución, el coste de tratamientos comparables, la aportación
del productor a la economía nacional, el precio observado en otros países, etc.
Durante la última década se ha producido un
progresivo abandono en la práctica de la regulación de precios basada en el
coste. Desde el punto de vista de la teoría la explicación de esta tendencia es
la observación de que no parece que pueda existir ninguna forma objetiva de
establecer el “verdadero” precio de un producto farmacéutico sobre la base del
coste medio. Esta imposibilidad procede de la importante presencia de costes
compartidos en la producción de medicamentos (costes de capital, gastos
generales, investigación y desarrollo, gastos de promoción) y del hecho de que
el coste medio depende del nivel de ventas a causa de la importancia de los
costes fijos.
La financiación óptima de los costes fijos y
hundidos que representa la I+D no requiere imponer precios uniformes en todos
los mercados, sino que más bien resulta aconsejable la diferenciación o
discriminación de precios para maximizar el bienestar. La fijación de precios
óptimos en presencia de importantes costes fijos requiere aplicar precios que
incluyan una aportación a la financiación de los costes fijos (por encima del
coste marginal) inversamente relacionada con la sensibilidad de los
consumidores ante cambios en los precios (elasticidad de la demanda). Este es
el que se conoce como criterio de Ramsey (o Ramsey-Boiteux) sobre precios
óptimos en presencia de elevados costes fijos. De acuerdo con este criterio la
aplicación de precios uniformes en el ámbito internacional no es la solución
más eficiente. Las pérdidas de bienestar atribuibles a la necesaria
financiación de los costes fijos mediante precios al consumidor se minimiza
aplicando precios más elevados cuando la demanda es más inelástica (menos
sensible a los precios), y viceversa (Danzon, 2005).
La discriminación de precios se produce cuando
una empresa, generalmente monopolista, maximiza sus beneficios aprovechándose
de las diferencias en la elasticidad de la demanda entre consumidores, y
haciendo pagar a cada uno según su disposición a ello. Los consumidores con una
elasticidad-precio más baja continúan comprando el producto, aunque el precio
sea más elevado, así la empresa les hará pagar precios más altos que a los
consumidores de elevada elasticidad-precio. El criterio de Ramsey (o de
Ramsey-Boiteaux) corresponde a un objetivo diferente, el de maximizar el
excedente del consumidor bajo el supuesto de que el productor consigue un
determinado nivel de beneficio. En el caso del sector biofarmacéutico este
beneficio podría ser el necesario para recuperar los costes fijos de la I+D.
Danzon y Towse (2003) y Danzon (2005) proponen una combinación de
discriminación de precios y precios de Ramsey como criterio de fijación de
precios internacional, ya que así se podría maximizar el bienestar social
(eficiencia económica) de forma incluso compatible con la equidad.
Existen dudas sobre la idoneidad del criterio de
Ramsey para fijar precios internacionales de los medicamentos. En primer lugar,
este criterio no implica que los precios siempre deban ser bajos en países de
renta baja (precios bajos cuando la sensibilidad al precio es elevada), ya que
hay casos en los que la sensibilidad al precio puede ser elevada también en países
de renta alta. Y, en segundo lugar, aplicando la regla de la elasticidad
inversa de Ramsey se obtendría la paradoja de que se deberían aplicar precios
más elevados para los medicamentos más necesarios y esenciales (a mayor
necesidad, menor sensibilidad al precio) y precios más bajos para los menos
necesarios (Schweitzer y Comanor, 2011).
Una justificación alternativa de la
diferenciación o discriminación de los precios internacionales de los
medicamentos se puede encontrar en la aplicación a los medicamentos del modelo
de precios de demanda o carga máxima (peak load pricing), tal como han
sugerido Schweitzer y Comanor (2011). Las empresas biofarmacéuticas necesitan
recuperar el coste de la I+D para el desarrollo de productos para los países
desarrollados y de mayor renta, pero no soportan un gasto adicional en costes
fijos de I+D para vender el mismo producto en países menos desarrollados.
Entonces, la solución óptima que maximiza el bienestar es que sean los usuarios
de la hora punta o carga máxima (consumidores de los países desarrollados) los
que paguen los costes fijos de la I+D, mientras que los consumidores de los
países pobres paguen solo los costes marginales de producción y distribución en
sus mercados.
La implicación de la teoría económica para la
regulación de precios en este caso es clara: las políticas que tienden a forzar
la convergencia de precios internacionales (regulación de precios basada en las
comparaciones entre países o las importaciones paralelas) es probable que
reduzcan el bienestar a largo plazo. El nivel de I+D que se puede financiar
sería menor con precios uniformes que con una discriminación de precios que
haga pagar una parte elevada o la totalidad de la I+D a los consumidores de
países de renta más alta.
Regulación de la tasa de beneficio
La regulación de la tasa de beneficio (RORR) ha
sido solo explícitamente adoptada en el Reino Unido para los productos vendidos
al National Health Service (NHS) (con
exclusión de los genéricos), si bien debe ser sustituida por un sistema de
precios basado en el valor a partir de 2014. El sistema utilizado en el Reino
Unido durante muchos años se aplica para el conjunto de la empresa
farmacéutica, no para el precio de cada producto, que se puede establecer de
forma libre dentro de los márgenes implantados por el sistema de regulación.
El sistema de regulación de la tasa de beneficio
aplicado en el Reino Unido (Pharmaceutical Price Regulation Scheme [PPRS]) desde los años sesenta limita
la tasa de retorno sobre el capital empleado por los laboratorios en la
producción de medicamentos administrados a la población por oficinas de
farmacia bajo prescripción de los médicos del NHS, excluyendo desde 1986 a los
genéricos. El cálculo de los costes justificados se basa en dos componentes: 1)
costes directamente asignados a las ventas al NHS, con límites a la proporción
de los gastos de promoción y de I+D; y 2) imputación de costes comunes, que
comprende los costes generales y administrativos y los costes de capital
asignados a las ventas al NHS. La evaluación del sistema británico de
regulación sobre los precios sugiere que: a) ha tenido poca eficacia con
relación al objetivo de influir en la formación de precios de los medicamentos;
b) ha facilitado el aumento de precios en los mercados menos sujetos a
competencia, y la expansión de las empresas hacia submercados competitivos
sujetos a regulación; y c) ha sido útil como política de fomento de las
empresas farmacéuticas radicadas en el Reino Unido en los mercados
internacionales.
Este
sistema aplicado durante muchos años en el Reino Unido adolece de algunos
problemas conocidos que pueden ocasionar problemas de ineficiencia importantes.
Uno de los más conocidos es que se puede incentivar el gasto innecesario (se
remunera la ineficiencia) y que puede conducir a una inversión excesiva
(reducción de los incentivos a que toda la inversión en I+D sea realmente
productiva). Sin embargo, no se ha constatado en el Reino Unido un sesgo a
favor de la inversión en capital comparada con el factor trabajo (Danzon y Percy,
2000), aunque la tasa de crecimiento de todos los recursos ha sido más elevada
que en Francia e Italia.
La revisión de este sistema de regulación de
precios de la industria del Reino Unido realizada por la Office of Fair Trading (2007) señaló que había sido poco útil para
incentivar la inversión eficiente en I+D, puesto que se recompensaba de la
misma forma la inversión, tanto si conducía a innovaciones más importantes como
si estas aportaban una escasa mejora terapéutica. Esta evaluación condujo a recomendar
la sustitución del sistema de regulación de la tasa de beneficio por un sistema
de precios basado en el valor de las innovaciones.