La necesidad de regular precios en el mercado
farmacéutico puede provenir de una competencia insuficiente o muy débil debida
al poder de mercado temporal de los productores, al carácter oligopolístico en
muchos submercados terapéuticos, a la reducida elasticidad de la demanda y a la
información imperfecta de los prescriptores.
En general, tiende a observarse que “la elasticidad precio” de los
medicamentos es reducida, lo cual se agrava por el hecho de que, en la mayoría
de sistemas sanitarios, el consumidor no paga la totalidad del precio. Incluso
la elasticidad de sustitución entre los medicamentos de diferentes grupos
terapéuticos puede ser casi nula. La existencia de seguros incentiva un mayor
nivel de consumo y facilita la aplicación de precios más elevados (riesgo
moral) (Danzon, 2011; Puig-Junoy, 2005).
El número de fármacos es tan amplio y evoluciona
de forma tan rápida que pocos médicos prescriptores, los agentes que toman
decisiones en nombre del consumidor, conocen todas las alternativas y el valor
terapéutico de cada una de ellas (información
imperfecta). En esta situación las actividades de promoción por los
productores como casi única fuente de información de los prescriptores pueden
ser muy rentables (elevado beneficio marginal), especialmente si el sistema de
financiación permite la recuperación de costes de las empresas (coste marginal reducido
de las actividades de promoción comercial) mediante traslado a precios.
El objetivo de la regulación de precios debe ser
la contribución al aumento de la eficiencia productiva y económica (mejora del
bienestar), teniendo en cuenta el conflicto de objetivos que existe en este
mercado entre un nivel de precios moderado que mejoraría, supuestamente, el
excedente del consumidor (en parte, a costa del productor) y el retraso en el
progreso técnico que limitaría la disponibilidad de innovaciones que permiten
mejorar el estado de salud, puesto que la financiación en I+D es privada. La
cuestión estriba en evaluar en cada caso si los efectos para el excedente del
consumidor y del productor de una moderación de precios son mayores o menores
que la ganancia esperada de los nuevos productos. La comparación de estos dos
factores en cada país puede ofrecer resultados diferentes en función de la
influencia de la política nacional sobre la actividad innovadora: esta
influencia depende de la dimensión del mercado nacional en el contexto
internacional y, especialmente, de la importancia de la actividad innovadora
que lleva a cabo la industria residente en el propio país. En la práctica, el
ejercicio de la regulación de los precios farmacéuticos representa, en todos los
países, un constante equilibrio entre objetivos de salud, industriales, de
empleo y de gasto público.
La discusión sobre la justificación de las
políticas de regulación de precios de los medicamentos para mejorar el
bienestar puede estar fundamentada en tres tipos de argumentos (Puig-Junoy,
2005).
En primer lugar, los fallos del mercado
farmacéutico antes enumerados pueden tener una reducida relevancia empírica, lo
cual puede hacer innecesaria su regulación o puede hacer aconsejable el empleo
de políticas más flexibles de control de precios. Por ejemplo, las
justificaciones de la regulación basadas en la casi ausencia de competencia
parecen débiles cuando se observan los mercados con productos cuya patente ha
expirado. Cuando la patente de un producto expira debieran desaparecer las
barreras de entrada, ya que la información sobre la composición del principio
activo se convierte en pública, y otras empresas no debieran tener demasiados
problemas en reproducir el proceso productivo.
Durante el período de protección de un producto
por una patente no se puede afirmar necesariamente que existe un único
proveedor del fármaco. La competencia que suponen los nuevos productos del
mismo grupo terapéutico y con la misma finalidad que aparecen en el mercado
acorta cada vez más el período de tiempo durante el cual el innovador no tiene
ningún competidor, por lo que el nivel de competencia en el mercado de
productos bajo patente puede ser más rápida y superior a lo que comúnmente se
supone. En la medida en que se produzca esta situación el innovador inicial
tendrá más dificultades para mantener precios de monopolio. Algunas
observaciones empíricas son relevantes al respecto, como por ejemplo el hecho
de que la demanda de productos de marca es bastante sensible al precio de los
genéricos, e incluso en algunos casos lo es respecto del precio de los
sustitutos terapéuticos de marca.
La situación más comúnmente reconocida es la de
que la competencia en el mercado de fármacos con receta y protegidos por una
patente es insuficiente para producir el nivel óptimo de información o el nivel
óptimo de bienestar, por lo que resulta necesario establecer algún tipo de
regulación. En cambio, la regulación de precios en los mercados de fármacos sin
receta, o cuya patente ha expirado, carece de justificación teórica.
En segundo lugar, los efectos de los fallos del
mercado farmacéutico se podrían atenuar o mitigar de forma más efectiva
mediante otro tipo de políticas, tales como el fomento de la competencia o la
producción y difusión de información sobre la eficacia de los medicamentos,
compatibles con la existencia de un mercado con precios no regulados. Así por
ejemplo, los problemas de información imperfecta se pueden atenuar mediante
políticas informativas adecuadas basadas en la relación coste-efectividad de
los medicamentos y en incentivos apropiados a los prescriptores, que no
deberían afectar negativamente los incentivos a la innovación, como es el caso
del control de precios. O, por otro lado, la sensibilidad de la demanda frente
al precio de los medicamentos (elasticidad precio) se puede aumentar mediante
políticas de participación del usuario en el coste de los medicamentos
(reducción selectiva de los seguros). En estos casos, desde el punto de vista del
bienestar social, habría que comparar los costes y beneficios de estas medidas
con los derivados del control de precios.
La idea básica que subyace en esta segunda línea
crítica con la regulación de precios se basa en la potencial mejora sobre el
bienestar social, que pueden aportar medidas que en lugar de dar por hecho que
la competencia es insuficiente tienen como objetivo precisamente aumentarla. No
se trataría, según este enfoque, de suprimir la regulación, sino de modificar
el tipo de instrumento regulatorio: menos intervención directa sobre los
precios y mayor difusión de la información sobre la relación coste-efectividad
de los fármacos, o incentivos adecuados a pacientes y prescriptores para
reducir el riesgo moral, por ejemplo.
Y, en tercer lugar, puesto que la intervención
reguladora ocasiona tanto beneficios como costes, pudiera ser que los
beneficios de los controles de precios se vieran más que compensados (pérdida
de bienestar) por los costes de los controles de precios en forma de costes
administrativos, costes de transacción y distorsiones en los incentivos
derivadas de la propia regulación.
En los países con seguros públicos que actúan
como compradores monopsonistas de los medicamentos la regulación de precios
establecida en el ámbito nacional puede ocasionar notables distorsiones debido
a la importante presencia de costes globales, hundidos y conjuntos para
diversos países (R+D). La minimización del gasto del asegurador puede favorecer
la adopción de políticas restrictivas de regulación de precios que permitan cubrir
los costes marginales (alrededor del 30% del coste total), dando por supuesto
que ya será otro quien soportará la financiación de los costes conjuntos
(comportamiento free-rider). La pérdida de bienestar puede ser
ocasionada por el hecho de que el monopsonista fuerza los precios nacionales a
la baja hasta el coste marginal a corto plazo, el cual resulta insuficiente
para financiar los costes de inversión y desarrollo (costes hundidos y
conjuntos). El resultado puede ser una oferta inferior a la socialmente
deseable (subóptima) a largo plazo de innovaciones farmacéuticas.
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