miércoles, 9 de mayo de 2012

REFORMAS (5): CARTERA SELECTIVA, ¿DE LA DISCRECIONALIDAD A LA EVIDENCIA?


Quinta de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud

Artículo publicado en Diario Médico, 25 de mayo de 2012



Ahora lo que se requiere para que sea creíble el paso hacia una cobertura selectiva de prestaciones y medicamentos según la evidencia científica de la eficacia comparada y coste-efectividad es un cambio estructural en el procedimiento y criterios de financiación y de fijación de precios de los medicamentos. El ejemplo de Reino Unido, Australia y Canadá en el uso de la efectividad comparada y el ratio coste-efectividad en las decisiones de cobertura aporta evidencia no sólo de que es factible su empleo en estas decisiones sino de que han incentivado la producción de información sobre eficacia comparada por el propio mercado.
La reforma contenida en el Real Decreto-ley 16/2012 abre dos líneas de avance en esta dirección, si bien, los resultados van a depender de forma crucial de la forma como se aborde su desarrollo en los próximos meses. La primera línea consiste en clasificar la cartera común de prestaciones del SNS en básicas, suplementarias y accesorias, aunque pueden existir servicios complementarios financiados con recursos propios de cada CCAA. La segunda línea se basa en los cambios introducidos en los criterios de financiación selectiva de los medicamentos.
En la primera línea de avance de la reforma, las prestaciones básicas se identifican de forma extensiva con la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en centros sanitarios y el transporte sanitario urgente. En cambio, las prestaciones suplementarias son los medicamentos, las prótesis y los productos dietéticos, además del transporte sanitario no urgente. Finalmente, los servicios accesorios son servicios no esenciales y de apoyo a patologías de carácter crónico.
Esta clasificación está más pensada con el fin de establecer el grado de financiación a cargo público que propiamente el grado de necesidad o eficacia de la atención. Las prestaciones básicas serán cubierta al cien por cien por el seguro público sin copago alguno, lo cual excluye la aportación del usuario, por ejemplo, en las visitas al médico o a urgencias y posiblemente también en el coste hotelero durante la estancia hospitalaria. El resto de prestaciones, suplementarias y servicios accesorios, requieren de alguna aportación a cargo del paciente.
La reforma relega el copago a los actos de entrega de objetos (medicamentos, sillas de ruedas, prótesis, productos dietéticos) y transporte no urgente, mientras que trata de evitar la aportación o copago en la asistencia. Esto es lo que ha permitido al Gobierno esgrimir el falaz argumento de no haber aplicado copago sanitario, como si los medicamentos o el transporte sanitario no formaran parte del proceso asistencial.
En sistemas de salud públicos de amplia cobertura, la experiencia previa, tanto española como internacional, en la identificación de una cartera de prestaciones parece más bien haber conducido a una lista amplia que básicamente consolida lo que se está haciendo en el momento actual. Este incentivo es posiblemente aún mayor cuando para definir la cartera la elección se reduce a incluir una prestación en la cartera básica o bien en la accesoria, puesto que la suplementaria se ha reservado a la entrega de productos u objetos como medicamentos y prótesis.  
Desde el punto de vista del impacto sobre la salud, lo importante no es el acto asistencial en sí mismo (sea un análisis de sangre, una ecografía abdominal o una fusión vertebral) sino la utilización en la indicación y condiciones clínicas apropiadas, en el grupo de riesgo que más puede beneficiarse de la intervención  y de forma acorde con la mejor evidencia científica disponible. Por ejemplo, un tratamiento para el cáncer de mama puede ser eficaz e incluso eficiente, pero no lo será si hay sobrediagnóstico y se trata a pacientes que no deberían ser tratadas. La reforma prevé que las prestaciones de la cartera común se establecerán según eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, lo cual es por sí sólo un paso adelante. Ahora bien, lo que es importante es que al definir las prestaciones se detallen claramente las indicaciones y los grupos de riesgo puesto que lo que es eficaz en una indicación y grupo de pacientes puede no serlo en otro.
Siendo previsible una lista amplia y bastante cercana a la actual en las prestaciones básicas, si bien habrá que esperar a su desarrollo en los próximos meses, será mucho más importante la capacidad de modificar los criterios de gestión clínica desinvirtiendo en la actividad asistencial de nulo o escaso valor en la línea, ya señalada, de la Audit Comission del Reino Unido o el reciente anuncio de nueve sociedades médicas de Estados Unidos. Sea cual sea la lista final de prestaciones de la cartera básica, el cambio importante en las prestaciones reside más en su uso clínico que en la extensión de la lista, y para esto no es suficiente con legislar. La desinversión sanitaria requiere evidencia científica, un papel preponderante de los profesionales sanitarios y gestión clínica.
El Real Decreto-ley encarga la evaluación de las prestaciones comunes a una Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS. Más allá de la retórica formal tratando de dar respuesta al clamor por una agencia del tipo NICE, la idoneidad y capacidad de esta Red se demostrará con su capacidad para fundamentar en el mejor conocimiento disponible tanto recomendaciones de inclusión como de exclusión de prestaciones.
Lejos de pretender desarrollar más estructuras burocráticas, que ya bastantes hay con la profusión actual de agencias y la escasa producción de evaluaciones coste-efectividad, la mejor guía deberán buscarla en la revisión y adaptación objetiva, y sobre todo transparente, de los fundamentos de las decisiones de las principales agencias internacionales de evaluación al contexto español. Puesto que los recursos presupuestarios no estarán disponibles y la capacidad científica no se improvisa, ésta es una estrategia de bajo coste y alto valor añadido. La primera prueba de fuego será la evaluación de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos para las que es preceptiva la evaluación previa y si la Red contará con el respaldo político a sus recomendaciones. La segunda será la capacidad de adaptar de forma rápida y actualizada la evidencia internacional disponible sobre prestaciones que aquí tienen una utilización comparativamente poco aceptable.

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