Sexta de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto
ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema
Nacional de Salud
Quizás es usted de los que aún
piensan que no paga nada o muy poco por los medicamentos. Probablemente sólo se
acuerde de cuando acude a la farmacia a buscar fármacos que necesitan de una
prescripción médica y que el sistema sanitario público le subsidia en su
totalidad si es pensionista o en un 60% o 90% si no lo es. Pero hay muchos
otros medicamentos que se venden en la farmacia que se pueden comprar sin
receta médica y que usted seguramente ha utilizado en alguna ocasión.
Son ya bastantes los países europeos
que en la última década han dejado de financiar algunos medicamentos para
síntomas menores y los han pasado a venta sin receta con precio
libre. A esto se le llama desfinanciar medicamentos. La desfinanciación se
asocia a una reducción del gasto para el sistema sanitario público gracias al
descenso en el consumo de medicamentos cubiertos y a un menor número de visitas
médicas, aunque también puede suponer riesgos potenciales.
La desfinanciación puede tener
lógica clínica cuando se trata de fármacos de baja o nula efectividad indicados
para síntomas menores. La lógica económica no es siempre clara si lo que se
pretende es reducir el gasto público en medicamentos. Que se reduzcan las
prescripciones de estos medicamentos no es nada extraño, pues médico y pacientes
saben que ahora son más caros para ellos ya que ha desaparecido el subsidio
del seguro. Pero muchos pacientes siguen acudiendo a la consulta del
médico en busca de tratamiento y esperan que les prescriba algo que esté
cubierto y que no sea tan caro como el precio completo de medicamentos que
tomaba antes. La lógica económica lleva a pensar que el médico, con mayor o
menor presión del paciente, tratará de prescribir un sustituto que no haya sido
excluido o suprimido de la lista de los que reciben subsidio del seguro.
Una segunda línea de avance de
la reforma iniciada con el RDL 16/2012 de abril establece los criterios de
financiación selectiva de los medicamentos, los que se incluyen o no se
incluyen dentro de la financiación pública.
El Real-Decreto ley aporta cambios en los criterios para decidir la
inclusión así como criterios para decidir la exclusión de medicamentos
actualmente financiados. Conviene aquí recordar que cuando el medicamento
resulta necesario para el paciente, una exclusión supone algo equivalente a un
copago del cien por cien del precio.
La propuesta de exclusión de
medicamentos actualmente seleccionados parece ir dirigida básicamente a
aquellos que están indicados para síntomas menores, aunque es ampliable también
a los que se pueden prescribir sin receta, a pesar de que estos pueden estar
indicados para tratamientos agudos o crónicos no menores. Según como se aplique
el alcance de la desfinanciación puede llevar lo que es una buena medida a
acercarse a un copago del 100% del precio para los pacientes. Los 500 millones
de ahorro atribuido a esta medida parecen excesivos, si bien está por ver el
alcance de la lista negativa y las medidas de gestión a fin de evitar la
sustitución por alternativas financiadas y más caras.
Para tomar decisiones de
inclusión/exclusión en la cobertura pública quizás sería buen criterio valorar
también la evidencia sobre eficacia y coste-efectividad, además
de considerar el carácter menor de los síntomas, así
como identificar los incentivos más adecuados para favorecer el autocuidado.
Hay varias lecciones aprendidas
en otros países de nuestro entorno en momentos recientes. No podemos permitirnos
desestimar sus experiencias. El efecto de la desfinanciación de medicamentos
sobre el gasto farmacéutico en Turquía
permitió una reducción notable en el gasto anual en los medicamentos
desfinanciados. Pero, por el contrario, el gasto en las alternativas
potenciales aumentó de forma muy destacada después de la intervención.
En Francia desde
el año 2006 se han venido desfinanciando medicamentos de baja o nula eficacia
para síntomas menores como los mucolíticos y expectorantes. El número de
visitas a pacientes con problemas respiratorios agudos a los que se prescribía
un mucolítico o expectorante antes de la intervención cayó a menos de la mitad.
Sin embargo, simultáneamente, se produjo un aumento en la tasa de
prescripciones de supresores de la tos y de otros broncodilatadores todavía
financiados.
Desfinanciar algunos grupos
completos de fármacos para síntomas menores debe ser una medida integrada en un
programa de promoción de la educación para el autocuidado
del paciente. El papel del prescriptor y de la gestión
sanitaria es clave para ello así como para evitar que la sustitución convierta
una buena idea en un resultado incierto.
Tampoco se puede pasar por alto
que el paso a fármaco a venta libre sin receta se acompaña generalmente de
libertad de precios por lo que el precio de los medicamentos desfinanciados, si
se continúan consumiendo, puede aumentar de forma muy considerable y suponer un
notable aumento del gasto para el paciente. Este es el caso observado en
Francia, con un aumento medio del precio de 43% después de la desfinanciación. El
control administrativo de precios previsto en la reforma española parece
destinado a tratar de prevenir un aumento excesivo del precio, que pasa a ser
libre, como sucedió en Francia.
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